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Ley de Extinción de Dominio, lista para reforzar la estrategia contra la corrupción
 
Periódico La Jornada
Jueves 11 de julio de 2019, p. 10

La Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto por la que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio como paso fundamental para incorporarla a la estrategia nacional contra la corrupción y la impunidad.

La propuesta generada en el Senado contiene un entramado de cambios, promovidos por ese órgano legislativo, al Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la Ley de Concursos Mercantiles y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Así, el cerrojo a la acción del crimen organizado en materia de posesiones fraudulentas otorga al Ministerio Público Federal la patente de presentar ante los funcionarios del Poder Judicial de la Federación (jueces) la información que recabe mediante carpetas de investigación, averiguaciones previas y los juicios penales en trámite; de las pesquisas que se generen del sistema único de información criminal; de la proveniente de la aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y de los órganos constitucionales autónomos, entidades paraestatales, autoridades de los tres niveles de gobierno y particulares.

Caducidad del proceso

En el capítulo referente a la caducidad del proceso de extinción de dominio, se considera la opción a la autoridad a fin de que el término se cuente a partir de la fecha en que se haya realizado el último acto procesal o en que se haya hecho la última promoción que impulse el procedimiento.

Con la caducidad de la instancia no se extinguen ni las acciones ni las excepciones de las partes, por lo que podrían iniciar otro juicio. El abandono de la segunda instancia sólo da lugar a la pérdida del recurso y a la devolución de los autos, quedando firme la resolución recurrida.

Todo aquel bien sujeto a un procedimiento de extinción de dominio deberá representar un interés económico para el Estado, por lo que dichos bienes deberán contar con valor pecuniario susceptible de administración y que sean generadores de beneficios económicos o de utilidad para éste.