Sociedad y Justicia
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Gestión del agua debe ser pública y sin fines de lucro: SCJN
 
Periódico La Jornada
Martes 10 de septiembre de 2019, p. 35

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó a analizar las últimas controversias promovidas contra la Constitución de la Ciudad de México. Ayer avaló conceptos contenidos en el artículo 9, entre ellos la obligación de que la gestión del agua sea pública y sin fines de lucro, el uso medicinal de la mariguana y los derechos de las personas migrantes.

La controversia constitucional fue promovida en 2017 por el Poder Ejecutivo federal, donde se denunciaba que el Constituyente de la CDMX habría invadido facultades legislativas exclusivas del Congreso de la Unión.

Por ejemplo, sobre el uso medicinal de la mariguana, se afirmaba que este tema está regulado por la Ley General de Salud; sin embargo, los ministros advirtieron que el texto de la Constitución capitalina sólo menciona el derecho a acceder a este tipo de tratamientos, siempre acorde con las normas federales.

El pleno de ministros también avaló el artículo 9, que contiene la definición de agua como un bien público, social y cultural, inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para la vida, que fue avalado por unanimidad. El ministro Juan Luis González Alcántara explicó que la finalidad de este ordenamiento es evitar la tendencia a nivel internacional de privatizar todos los servicios de distribución del agua.

En tanto, la Corte invalidó parte del artículo 41 de la Constitución local, donde se establecía que la seguridad pública era facultad exclusiva del gobierno de la ciudad y sus alcaldías, esto debido a que en esta responsabilidad deben concurrir los tres niveles de gobierno, según el artículo 21 de la Constitución federal.

La SCJN continuará hoy con el estudio de la Constitución capitalina.