Viernes 4 de octubre de 2019, p. 17
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 298 del código penal de Sinaloa, el cual limitaba el derecho de los ciudadanos a grabar, incluso con celulares, en la vía pública.
La norma fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pues aunque el artículo sancionaba a los servidores públicos que limitaran ese derecho, también señalaba excepciones en caso de aquellos que obstaculicen los protocolos establecidos por la autoridad
.
La SCJN invalidó todo el artículo debido a que la excepción era imprecisa y ambigua y violaba el principio de taxatividad.