Mañana presentan plan de reforma constitucional
Constituiría fraude legal
porque no puede estar encima de la SCJN
Miércoles 9 de octubre de 2019, p. 12
La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados presentará este jueves el dictamen con proyecto de decreto de reforma a los artículos 116 y 127 de la Carta Magna, con la finalidad de impedir que ningún funcionario del servicio público obtenga un sueldo mayor al del presidente de la República.
El documento se contrapone a dos resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que ha otorgado amparos a funcionarios quejosos contra esa medida.
Esa propuesta de cambios al ordenamiento constitucional, dadas las determinaciones de la SCJN, podría constituirse en un fraude legal
, porque suplantaría la resolución de ese poder por una reforma legislativa, que si bien será constitucional, no se ubicaría por encima de la determinación de los ministros, lo que implicaría la posibilidad de interponer recursos de amparo colectivo.
Ahora, los diputados de ese grupo de trabajo terminaron la redacción del documento con el propósito colocar candados legales para que los límites nominales a la remuneración que percibe el titular Poder Ejecutivo sean respetados por todos los servidores públicos, incluidos aquellos que forman parte de los organismos constitucionalmente autónomos, en concordancia con el artículo 108 del mismo ordenamiento, sin que ello implique una vulneración a la autonomía presupuestaria de dichos órganos.
En los meses pasados, el pleno de la Corte aceptó los argumentos de dos solicitudes de amparo y se pronunció por conceder la protección a sus promotores. No obstante, se dijo a este diario, si el órgano legislativo esta empeñado en modificar la ley, tendría que sustituir los textos de los artículos 116 y 127 de la Constitución.
Los argumentos de los diputados redundan en que la retribución que reciba el presidente de la República, permanecerá como base para establecer un límite a las remuneraciones de quienes prestan servicios a la nación, considerando que el hecho de que personas de derecho público, órganos y organismos a los que se les otorgue autonomía
, distintos a los depositarios tradicionales del poder público, guarden independencia de los poderes primarios, lo que no implica que no formen parte del Estado mexicano, toda vez que su misión radica en atender las necesidades de la cosa pública: tanto las propias del Estado como aquellas de la sociedad en general, conformándose como nuevos entes que se encuentran a la par de órganos tradicionales y por la tanto sujetos a las mismas reglas.