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No prescriben delitos graves perpetrados en el desalojo de Atenco, determina la SCJN

Niega amparo a policía acusado por tortura

 
Periódico La Jornada
Jueves 5 de diciembre de 2019, p. 8

Los casos de tortura perpetrados por policías durante el desalojo de ejidatarios de San Salvador Atenco, estado de México, en mayo de 2006 no pueden declararse prescritos, debido a que de acuerdo con la jurisprudencia y los tratados internacionales firmados por México, la investigación de los crímenes de lesa humanidad no puede expirar hasta encontrar a los culpables.

Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al negar un amparo a Baltazar Nateras Nava, policía del estado de México acusado de cometer tortura sexual contra una de las participantes en las protestas contra la construcción de un aeropuerto en esa zona.

La represión ejercida por la Policía Federal y agentes de la Secretaría de Seguridad estatal dejó un saldo de dos personas muertas y más de 200 detenidas, muchas de las cuales denunciaron haber sido objeto de tortura y violación.

El proyecto de resolución, elaborado por el ministro Mario Pardo Rebolledo, señala: Tratándose de delitos como el de tortura, la grave violación de derechos humanos que implica, hace la diferencia con otro tipo de ilícitos que no alcancen ese carácter y, por tanto, excepciona los plazos fijados al Ministerio Público a fin de que perfeccione la acción penal; pues de otra manera se contravendría su carácter de imprescriptibilidad.

Por unanimidad y sin discusión alguna, la propuesta fue aprobada por los ministros de la primera sala. En el texto de la resolución se declaró inconstitucional el plazo de 90 días que fijaba el Código de Procedimientos Penales del estado de México para que el Ministerio Público perfeccionara la acusación.

El incumplimiento de este plazo fue lo que permitió que, en primera instancia, Nateras Nava obtuviera un amparo de un juez de distrito, quien lo dejó salir en libertad, decisión que fue revertida por el fallo de la SCJN.