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Proyecto de sentencia de amparo en la Corte obligaría a Pemex a pagar daños por fugas en ductos

El ministro Juan Luis González Alcántara propondrá que la empresa repare afectaciones ambientales, incluso las causadas por huachicoleo

 
Periódico La Jornada
Lunes 9 de diciembre de 2019, p. 16

Petróleos Mexicanos (Pemex) está obligada a reparar los daños ecológicos que cause el derrame de combustible de sus ductos, aun cuando éstos hayan sido originados por actividades delictivas de terceros, como es el caso de los huachicoleros.

Así se propone en un proyecto de sentencia de amparo, elaborada por el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Luis González Alcántara Carrancá, que de ser aprobado implicará un cambio en el criterio que la segunda sala de este máximo tribunal estableció desde junio de 2017.

El caso se refiere al amparo directo 26/2019, sobre la omisión en que habría incurrido Pemex para llevar a cabo las medidas correctivas determinadas por la autoridad ambiental, con motivo del derrame de combustible ocasionado por una toma clandestina en un poliducto de Culiacán, Sinaloa.

Se trata de un derrame provocado por huachicoleros en 2015, que afectó 48 metros cuadrados de un terreno en proceso de urbanización, cercano al fraccionamiento Valle Alto, cuya contaminación ponía en riesgo los asentamientos humanos vecinos.

Aunque en su momento la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, dependiente de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), ordenó a Pemex Logística –la filial de la empresa responsable del poliducto– que tomara las medidas necesarias para limpiar los terrenos afectados, ésta recurrió al amparo para evitar cualquier sanción en su contra.

La empresa confiaba en que la Suprema Corte decidiera en su favor, con base en los precedentes donde, al resolver varios amparos de casos similares, se afirmó que Pemex no tenía por qué asumir la responsabilidad ambiental por los daños causados en el robo de hidrocarburos.

En ese entonces, los ministros señalaron: No nos encontramos ante un derrame de residuos genérico, sino ante un derrame que tiene como origen la comisión de un delito, cuya prevención e investigación no compete a Petróleos Mexicanos, sino a las instancias correspondientes de seguridad pública.

Se afirmó entonces que la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en su artículo 18, dispone que la Semarnat actúa en estos casos de manera subsidiaria por razones de urgencia o importancia en la reparación inmediata de los daños que ocasionen terceros al ambiente.

Sin embargo, ahora el ministro González Alcántara Carrancá propone revisar este criterio y argumenta que Pemex debe asumir en estos casos su parte de responsabilidad, pues el carácter de empresa productiva del Estado no es motivo suficiente para soslayar el mandato constitucional de preservar el medio ambiente y acatar las disposiciones emitidas por las autoridades competentes en la materia.

Para que la SCJN cambie de criterio en este tema, será necesario que el proyecto del ministro González Alcántara Carrancá cuente con cuando menos tres votos de los cinco ministros de la primera sala. Este asunto está programado para resolverse en la primera semana del próximo año.