Beneplácito de ONU-DH
Obliga a las autoridades a iniciar búsquedas en cuanto reciban denuncia
Viernes 13 de diciembre de 2019, p. 33
Toluca, Méx., El Congreso del estado de México aprobó por unanimidad la Ley de Desaparición Forzada y la Cometida por Particulares, con lo cual se cumple un compromiso asumido ante el Presidente para enfrentar este delito, del que más de 7 mil personas han sido víctimas de 2011 a la fecha.
Además se incluyó la creación de un Fondo de Búsqueda Inmediata, con la finalidad de que existan recursos que puedan solventar las acciones de la autoridad y familiares de víctimas para buscar a las personas desaparecidas.
Asimismo, con la nueva ley se establecerán las formas de coordinación entre las autoridades del estado y los municipios para buscar a las personas privadas de su libertad y esclarecer los hechos, así como prevenir, investigar, sancionar y erradicar estos delitos.
La Ley de Desaparición Forzada y Cometida por Particulares también prevé la creación de un consejo estatal ciudadano, el cual deberá estar integrado por familiares de ausentes, y será la instancia que supervise las acciones de la autoridad para localizar a las personas y recomendará medidas tendentes a mejorar las acciones de búsqueda.
También se obliga a cada uno de los 125 ayuntamientos a contar con células de búsqueda y reacción inmediata que tendrán la obligación de actuar en cuanto reciban una denuncia por desaparición. Éstos serán conformados por policías estatales, previamente capacitados y certificados.
El mecanismo estatal de búsqueda tendrá 60 días naturales contados a partir de la publicación del protocolo homologado de búsqueda para emitir los lineamientos que regularán la integración y funcionamiento de las células de rastreos municipales, las cuales continuarán siendo coordinadas por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
El nuevo ordenamiento contempla la creación del Registro Estatal de Personas Desaparecidas No Identificadas, del Registro de Fosas y del Banco de Datos Forenses y otros elementos para saber con certeza cuántas personas no están localizadas.
Se especifican los elementos con los cuales se deben investigar las desapariciones, así como las facultades y obligaciones que tendrá la fiscalía mexiquense para atender este problema, junto con la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Atención a Víctimas
En los artículos transitorios se determinó que, para lograr su permanencia, los servidores públicos integrantes de la Comisión de Búsqueda de Personas deberán estar certificados y especializados de acuerdo con los lineamientos del sistema nacional.
Igualmente, en un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, el Ejecutivo estatal deberá expedir, en observancia del principio de participación conjunta, el reglamento y la armonización de las disposiciones reglamentarias.
La presidenta de la comisión que da seguimiento a las declaratorias de alerta de género en la entidad, la diputada Karina Labastida Sotelo, manifestó que esta ley es un gran avance
, pues se pretende atender uno de los temas que más lacera a la sociedad mexiquense.
Detalló que en el presupuesto de 2020 se contemplará que el Fondo de Búsqueda Inmediata, aprobado con la nueva ley de desaparición forzada, tenga un techo financiero de 15 millones de pesos, que se podrá ampliar, de acuerdo con las necesidades, con trasferencias.
La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) saludó la aprobación de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el estado de México.
En un comunicado, la ONU-DH afirmó que la norma “supera los estándares de protección estipulados en la ley general y se convierte en la segunda norma estatal que elimina la categoría de ‘persona no localizada’, con lo cual se reafirman las obligaciones de búsqueda e investigación inmediatas con independencia de si los hechos están vinculados o no a la comisión de un delito”.
El organismo internacional llamó a las autoridades competentes a promulgar la mencionada ley a la brevedad posible y a adoptar todas las medidas necesarias, especialmente en materia de recursos humanos, materiales y económicos, para garantizar su observancia en la práctica.
Exhortó al Congreso mexiquense a emitir la ley en materia de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas, garantizando en el proceso de elaboración la participación de las familias de las víctimas, colectivos y organizaciones de la sociedad civil
.
Recordó que hasta la fecha siete entidades han armonizado sus ordenamientos en la materia: Baja California Sur, Coahuila, Oaxaca, Sinaloa, Tabasco, Veracruz y Ciudad de México (esta última pendiente de publicación).