No se entiende la razón por la que liberó a ex directivo del Invi, señala
Miércoles 15 de enero de 2020, p. 33
La jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, afirmó que la Fiscalía General de Justicia (FGJ) de la Ciudad de México interpondrá una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal contra la juez de control Esperanza Medrano Ortiz, quien liberó al ex director ejecutivo de Asuntos Inmobiliarios del Instituto de Vivienda (Invi), Fernando Javier Linares Salvatierra, con el argumento de que el delito ya había prescrito.
La mandataria señaló que no se entiende cuál es la razón por la que la impartidora de justicia decidió liberar al ex funcionario acusado de uso ilegal de atribuciones y facultades en el servicio público.
Entrevistada después de dar el banderazo de salida a las obras de construcción de la segunda línea del Cablebús, en Iztapalapa, Sheinbaum comentó que durante la reunión matutina de los integrantes del gabinete de seguridad, la fiscal Ernestina Godoy les presentó un informe sobre la resolución de la juez.
Linares fue detenido el 8 de enero tras ser acusado por las autoridades capitalinas de participar en el desvío de 475 millones de pesos para la adquisición de un inmueble ubicado en la demarcación Álvaro Obregón.
En la audiencia de cumplimiento de la orden de aprehensión realizada un día después en la sala de juicios orales 28 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, donde la defensa del detenido pidió que se duplicara el plazo constitucional para su probable vinculación a proceso, la juez Esperanza Medrano le fijó la medida cautelar de prisión preventiva justificada y fue remitido al Reclusorio Norte.
Sin embargo, antier, al continuar la audiencia, la impartidora de justicia señaló que el órgano jurisdiccional decretó la extinción de la acción penal al argumentar que el delito ya había prescrito y ordenó su liberación.
A la queja que se interpondrá contra la juez en este caso se suma también la impugnación que hará la fiscalía a la resolución, al considerar que el criterio utilizado es incorrecto en cuanto a la figura jurídica de la prescripción de la acción penal, ya que la misma se ejerció antes de que feneciera el delito que se investiga.