Entrega anteproyecto de ley general
El financiamiento anual a estas instituciones no podrá ser menor a 1% del PIB
Viernes 24 de enero de 2020, p. 31
Las universidades e instituciones de educación superior contarán con un fondo –adicional a su subsidio regular– que asegure los recursos económicos necesarios para garantizar la obligatoriedad y gratuidad en la impartición de este nivel educativo en todo el país, así como el financiamiento plurianual a la infraestructura, señala el anteproyecto de la Ley General de Educación Superior.
El documento, entregado la noche del miércoles a los legisladores en una sesión de trabajo en la Secretaría de Educación Pública (SEP), indica que el monto anual que el Estado destine a estas instituciones públicas –para el desarrollo de las funciones de docencia, investigación, desarrollo tecnológico e innovación y difusión de la cultura– no podrá ser menor a uno por ciento del PIB ni inferior en términos reales a lo erogado el año anterior
.
Propone que los ingresos de las universidades e instituciones de educación superior y los bienes de su propiedad estarán exentos de todo tipo de impuestos
, así como todos los actos y contratos en que intervengan dichas instituciones, si los gravámenes, conforme a la ley, debiesen estar a cargo de las mismas.
El anteproyecto, de 40 páginas, fija que en toda reforma a las leyes orgánicas de dichas instituciones deberá respetarse la autonomía universitaria
. Agrega que antes de que se emita el dictamen legislativo de esta iniciativa, ésta deberá ser sometida a la consulta de la comunidad universitaria por conducto de las autoridades competentes de la respectiva institución de educación superior autónoma por ley
.
Señala que el fondo especial tendrá dos componentes: el de la obligatoriedad, que asignará recursos para apoyar el incremento de la cobertura, mejorar la distribución territorial de la oferta educativa y garantizar el financiamiento plurianual de la infraestructura, y el de la gratuidad, destinado para compensar los cobros que hacen estas instituciones a los estudiantes por conceptos de inscripción, reinscripción y cuotas ordinarias, entre otros.
Sin embargo, advierte que para el otorgamiento de recursos financieros a las instituciones se considerarán factores como la cobertura educativa en el estado, planes de desarrollo, necesidades para garantizar el fortalecimiento académico y el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación y difusión de la cultura, así como el ejercicio responsable y transparente de los recursos públicos.
Integrado por nueve capítulos, 85 artículos y 16 transitorios, el anteproyecto ratifica que corresponde al Estado la obligatoriedad de la educación superior y que a estas instituciones les toca fijar los requisitos de permanencia, tránsito y titulación, así como las medidas pertinentes para fomentar la inclusión, continuidad, egreso oportuno y excelencia educativa.
Prevé la creación del Consejo Nacional de Coordinación de la Educación Superior y varias instancias colegiadas de participación y consulta, en los que los gobiernos de los estados y los municipios tengan corresponsabilidad
incluso en el tema de la planeación, supervisión y financiamiento a este nivel educativo.
La presente ley tiene por objeto establecer las bases generales para regular y promover la educación superior en el país; impulsar políticas en la materia con visión de Estado; distribuir la función educativa de tipo superior entre la Federación, las entidades y los municipios; fortalecer su coordinación, planeación y evaluación, así como regular y garantizar las aportaciones económicas correspondientes a este servicio público
, reza el artículo primero del anteproyecto, en cuya elaboración intervino de manera importante la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (Anuies).
Sobre la evaluación de instituciones, se propone que la SEP instaure el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación Superior, en el que se regularán los mecanismos, instrumentos e instancias para la evaluación que contribuyan al cumplimiento de los fines, principios y políticas de la educación superior.
Las leyes General de Ciencia, Tecnología e Innovación y la General de Educación Superior son las dos que quedan pendientes de las cinco leyes secundarias derivadas de la reforma al artículo tercero constitucional.