Consejos después de una interpelación // Para argumentar, una gurú de muchos // El artículo 89 constitucional y Medina Mora
i puedes preguntar para qué adivinas, Tejeda? Así me interpelaba don Enrique Olivares Santana cada vez que alguna acción, por mí realizada, no compaginaba con la verdad revelada
, de la que él era primer depositario como secretario de Gobernación en el gabinete del presidente José López Portillo. Este reiterado consejo cayó en tierra fértil: yo nací inquisidor. Mis primeras palabras siempre fueron interrogantes, cuestionadoras y por eso, todavía, antes de pronunciar un simple vocablo y más aún, escribirlo, recurro a mi gurú (aquel que pone la luz en la oscuridad), especializado en cuestiones del alfabeto o abecedario (suma de los grafemas de la comunicación escrita). Y es el caso que este gurú es del sexo femenino o, séase para mí: un imperativo categórico.
Se trata de doña María Juana Moliner y Ruiz, a quien consulté sobre dos palabras que son claves para entender y explicar mi alegato sobre una importante controversia de nuestros días: se trata de la renuncia del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Eduardo Medina Mora, al sitial que, a propuesta de Enrique Peña Nieto, le confirió el Senado de la República.
Solicito a ustedes que las doctas opiniones de la señora Moliner, las del Free Dictionary y las del horrendo lexicón de la Real Academia Española sean tomadas en su momento como pruebas documentales que aporto para sustentar mi alegato en contra del texto del artículo en comento y, por supuesto, en la forma en que fue interpretado y aplicado.
Pues es precisamente ésta, la litis (litigio, disputa, discusión) a que la presente columneta convoca o, dicho sin ambages, provoca (esto de los ambages no sé de dónde lo saqué, pero es mejor que decir circunloquio o perífrasis).
¿La aceptación de la renuncia del magistrado Medina Mora se compadeció con los requerimientos establecidos por la Constitución Política, tanto en la instancia que involucra al Ejecutivo, como la posterior y definitiva, que compete al Senado? Para poder emitir una opinión informada, racional y de conciencia, es imprescindible el conocimiento inequívoco de lo que se va a evaluar. Por eso, si estamos de acuerdo en que la Constitución es mano, y archirrecontramano, en toda la estructura jurídica del país, permítaseme transcribir textualmente el párrafo tercero del artículo 89, cuya interpretación y correcta aplicación, en el affaire Medina Mora, es el centro de la presente columneta. Leámoslo con ojo crítico y, hasta donde sea posible, objetivo.
Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.
De lo anteriormente expuesto queda claro que quien primero tiene que evaluar, sopesar, la gravedad de las causas que motivan tan importante decisión (renunciar al cuerpo colegiado que constituye uno de los tres poderes que conforman el gobierno republicano del país) es, obviamente, el propio renunciante.
Después, corresponde al titular del Ejecutivo, a quien han sido sometidas las razones de actitud tan radical, tan personal como trascendente, validar o negar los argumentos que sustentan tan inusitada petición. Si la palomea o, como se dice actualmente, le otorga un like, pasa al Senado, para que, ¡Fíjense bien!, no las discuta, vote o rechace, sino para su aprobación
.
Diría una de mis reciclables abuelas: ¿Si ya el obispo te dio la bendición, pa’que necesitas ir a ver al cura? Pero no. Con todo respeto, abue, esos rengloncitos, esas palabras del artículo 89 tenemos, por el bien de tus bisnietos, que interpretarlas de manera diferente.
Mi alegato apenas empieza.
Twitter: @ortiztejeda