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En la falta de recursos para ex braceros no hubo omisión legislativa: SCJN
 
Periódico La Jornada
Viernes 14 de febrero de 2020, p. 7

Participantes del Programa Bracero, así como sus familiares, fueron beneficiados con un amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para efecto de que las autoridades subsanen las incongruencias advertidas en las respuestas que les han dado sobre la forma en que se manejó el fondo de ahorro que se constituyó con 10 por ciento de sus salarios.

Durante el tiempo que duró el Programa Bracero, se estima que el dinero acumulado en el fondo original alcanzó 122 mil millones de pesos.

La segunda sala de la SCJN resolvió seis amparos al respecto, en donde también se tocó el tema del Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, creado por el Congreso de la Unión en 2005, como una forma de ayudar a los afectados por la desaparición del ahorro de los braceros, entre 1942 y 1964.

Al respecto, se determinó que este fideicomiso debe dar trámite a todas las solicitudes debidamente fundadas, y de no llenarse todos los requisitos para acceder a este apoyo, responder justificando plenamente sus argumentos legales.

Fuera, el punto principal

Sin embargo, la SCJN negó el amparo en cuanto al tema principal de estas demandas, que era la omisión legislativa para dotar al fideicomiso mencionado de recursos suficientes.

Consideró que no hubo omisión legislativa: La pregunta se atiende en el sentido negativo, ya que contrariamente a lo planteado por la quejosa, del contenido de la Ley de Apoyo Social, no se advierte alguna disposición que limite o fije un plazo para la obtención del apoyo.