Martes 18 de febrero de 2020, p. 6
Los resultados de los exámenes de control de confianza que se aplican a los elementos de los cuerpos de seguridad pública pueden ser clasificados como confidenciales, pues contienen datos personales que no se deben difundir, así lo señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por mayoría de diez votos, el pleno de ministros votó por avalar el último párrafo del artículo 109 de la Ley de Seguridad del Estado de México, cuya constitucionalidad fue cuestionada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
El proyecto de sentencia, presentado por Luis María Aguilar Morales, proponía invalidar ese artículo por considerar que se trataba de información pública.
Sin embargo, la mayoría de los ministros votaron en contra de esa propuesta, tras señalar que se trata de exámenes médicos, toxicológicos, sicológicos, poligráficos y socioeconómicos que pueden contener varios datos personales de los policías y agentes de seguridad.
Durante el debate, la ministra Yasmín Esquivel señaló que entregar esta información personal podría poner en riesgo a los elementos de seguridad pública: se debe tener especial cuidado en evitar poner en riesgo al personal y la función vinculada con estas delicadas tareas que, es un hecho notorio, enfrentan como nunca uno de los problemas nacionales que mayor complejidad tiene para la historia del país
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Los ministros señalaron que su decisión no implica que la autoridad sí pueda entregar información estadística sobre los resultados de los exámenes de confianza, pero sin datos personales.
La SCJN invalidó en cambio el artículo 139 de la misma ley, que prohibía la difusión de los protocolos de actuación policial, los ministros señalaron que esta reserva era genérica, total e indeterminada, y por lo tanto violaba los principios de acceso a la información pública.