Niegan protección de la ley a solicitud de uso recreativo de LSD
Lunes 30 de marzo de 2020, p. 12
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza dos amparos sobre el consumo lúdico de la cocaína y uno más sobre el uso de dietilamina de ácido lisérgico (LSD). Particulares y organizaciones afines a estas drogas duras buscan seguir la misma ruta de litigio que permitió la despenalización de la mariguana.
El primero de estos amparos fue promovido en diciembre de 2018 ante un juzgado en materia administrativa con sede en la Ciudad de México, aunque fue remitido a la SCJN apenas el mes pasado y todavía no se asigna a ningún ministro.
El amparo busca la autorización para el consumo personal y lúdico de cocaína y demás correlativos al autoconsumo; es decir, la posesión, transporte, empleo y uso; excluyendo acto de comercio
.
La segunda solicitud, promovida en febrero del año pasado, fue admitida a trámite en la SCJN, donde se adjudicó para su estudio a la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
En ambos casos, los jueces de primera instancia siguieron los razonamientos de la Corte en los cinco amparos con los cuales sentaron jurisprudencia a favor del uso lúdico de la mariguana, determinando que la prohibición absoluta para este tipo de consumo es inconstitucional pues es contrario al libre desarrollo de la personalidad.
No obstante, señalan que la autorización para este consumo está limitada 500 miligramos, a que se consuma en espacios privados, conforme a los límites establecidos en la Ley General de Salud.
En tanto, el recurso legal interpuesto para el consumo recreativo de LSD fue negado en primera instancia, pues el juez señaló que no era posible equiparar esa droga dura con la mariguana: Se trata de una sustancia diversa respecto dela cual existen conclusiones de la literatura científica que revelan aspectos negativos muy graves sobre su consumo personal
. Este caso quedó adscrito a la ponencia de la ministra Margarita Ríos Farjat.