Dicho modelo jurídico permite procesos que desde una dirección general pública no pueden desarrollarse
, consideración, entre otras, que varios artistas explicaron en un documento enviado a este diario
Sábado 11 de abril de 2020, p. 2
Si el modelo jurídico de mandato, como opera hasta el momento el Fondo Nacional para la Cultura y la Artes (Fonca), se modifica o desaparece, los apoyos económicos que reciben los creadores sólo estarían abiertos al libre mercado y fundaciones privadas, lo cual incidiría en lo que se produce de manera creativa y en lo que sería visto como arte y cultura, de una manera menos democrática
, consideró un grupo de creadores.
Luego de que en días pasados fuera emitido el decreto presidencial en el que se instruye a las dependencias y entidades extinguir o dar por terminados todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal, que no tienen razón de ser o utilidad pública
, diversos creadores manifestaron su preocupación respecto de que se aplique ese decreto presidencial al Fonca.
Figuras y procesos distintos
Al respecto, artistas y promotores culturales, que solicitaron el anonimato, hicieron llegar a esta redacción un documento en el que reunieron, entre todos, distintas consideraciones que quizá pocos conocen y las cuales, dijeron, se deben tomar en cuenta respecto del funcionamiento interno del fondo nacional.
En dicho documento se explica, en primera instancia, que ese fondo opera desde un mandato, no un fideicomiso
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La razón de ser de dichos modelos jurídicos, apuntaron los creadores, es que se pueden operar procesos que desde una dirección general de una instancia pública no pueden desarrollarse
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Desde las direcciones generales públicas de cultura existentes, señalaron, se apoyan proyectos de la comunidad, pero en específico para contratación o desarrollo de acciones puntuales, mas no de largo aliento
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Para esos creadores, “el sostén de lo cultural en México, desde el punto de vista económico, se basa en el soporte público.
Se apoya al creador, al colectivo, a los públicos, para tener posibilidades de desarrollo y especialización hacia obras, proyectos, investigaciones, espacios o iniciativas culturales independientes, programas, producción, presentación y difusión de las mismas.
En ese sentido, destacaron, si el modelo de mandato fuese diferente, (los apoyos) sólo estarían abiertos al libre mercado y fundaciones privadas, lo que incidiría en lo que se produciría y en lo que sería visto como arte y cultura de manera menos democrática
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El modelo de mandato “permite la multianualidad, lo que asegura, a diferencia del proceso de una dirección general de ámbito público, que el recurso no se gaste en el año fiscal.
Cada ahorro o recurso no utilizado se queda en la cuenta particular de la instancia en cuestión, y siempre en procesos de decisión no individuales, mediante consejos y jurados, se determina la reutilización de dicho recurso.
Los compromisos entre el Fonca y el beneficiario, apuntaron, abarcan en su mayoría diferentes años fiscales, lo que responde a la necesidad real de creación, producción y de vida de un proyecto artístico cultural
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Subfondos y Subcuentas
Para quienes remiten el documento, es importante que se sepa que existen otras dos figuras administrativas que se operan desde el Fonca: subfondos y subcuentas
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“Es decir, no sólo se operan las convocatorias públicas. La herramienta mandato permitió al entonces Conaculta, y ahora en menor medida a la Secretaría de Cultura, operar proyectos como los subfondos, bolsas y proyectos entre la federación (por medio de distintas direcciones generales) y los estados, para desarrollar diferentes programas con recursos aportados de ambas partes y también con características multianuales.
“Consideramos que el modelo de política cultural que se puede operar vía los subfondos es realmente necesario y benéfico como herramienta.
“Otro proceso que el modelo permite, y que consideramos prescindible, es de las subcuentas, donde terceros aportaban al Fonca el recurso que habían recibido para proyectos específicos.
Dicho modelo fue desapareciendo en años recientes. Este proceso también tenía procedimientos claros de operación, y sólo podía emplearse para los fines marcados por el aportante vía convenio con el Fonca.
En el documento se explica también que “desde hace años el Fonca ha estado sometido a un conflicto entre ser dirección general y ser mandato, en ocasiones ha sido las dos cosas.
“La postura de la Secretaría de la Función Pública hacia dicha institución siempre ha sido que los fideicomisos y mandatos deben ser para casos excepcionales, y si el Fonca tiene más de 20 años operando, ya no es un caso excepcional.
Sin perder de vista que todo proceso de dictaminación para una beca siempre debe ser revisable y mejorable, se debe entender que lo que es excepcional es la necesidad del sostén de lo cultural en todos los sentidos.