Lunes 18 de mayo de 2020, p. 15
El Congreso de la Unión ha incurrido en omisión al no regular el derecho de consulta de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, ordenado en el artículo 2 de la Constitución federal, señala el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) José Fernando Franco González Salas en un proyecto de sentencia que se discutirá el próximo miércoles en la segunda sala del máximo tribunal.
El caso se trata de un amparo promovido por indígenas zapotecos de las comunidades de San Sebastián Tutla, Oaxaca, quienes denuncian que desde 2001, cuando se reformó el texto constitucional para incluir los derechos de los pueblos originarios, el Poder Legislativo Federal no ha emitido la reglamentación del derecho de consulta, omisión que ha limitado el ejercicio de esta prerrogativa.
Los demandantes señalaron que los artículos transitorios de la reforma constitucional ordenaban que este derecho de consulta fuera reglamentado; sin embargo, se ha incumplido con esta obligación desde hace 19 años.
Ordena que el proceso se inicie
El proyecto del ministro Franco reconoce que el Legislativo sí ha incurrido en esta falta y propone otorgar el amparo contra la omisión del Congreso de la Unión, consistente en regular el derecho de consulta, previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Por lo anterior, ordena que a la brevedad se inicie el proceso legislativo correspondiente, para el cual también tendrá que haber una consulta previa entre las comunidades indígenas, con el fin de tomar en cuenta su opinión y garantizar la calidad democrática
de esta decisión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce que algunas leyes incluyen el derecho a la consulta indígena en materias como la ambiental, de recursos naturales, o de energía, pero subsiste la ausencia de una regulación general sobre este proceso, lo cual limita su práctica y exigencia.