La nueva normativa propone que los etiquetados sean avalados por expertos
Viernes 5 de junio de 2020, p. 16
La Secretaría de Salud (Ssa) publicó un proyecto para reformar y adicionar los reglamentos de control sanitario de productos y servicios y de la Ley General de Salud en materia de publicidad, con el que establece, entre otras medidas, que la publicidad de los productos prenvasados que incluyan uno o más sellos de advertencia no deberá incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juegos visual-especiales o descargas digitales, dirigidas a niños que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de dichos productos
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El documento, difundido el pasado miércoles en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), señala que la etiqueta de los productos dirigidos a niños no debe contener elementos que inciten, promuevan o fomenten su consumo, compra o elección; ni hacer referencia a elementos ajenos con el mismo fin
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También establece que la Ssa, en coordinación con las instituciones de investigación y de enseñanza superior pública y privada, establecerá las porciones de alimentos y de bebidas no alcohólicas que se deben tomar como referencia, las cuales serán publicadas por la autoridad en el portal oficial correspondiente y actualizadas permanentemente por la propia secretaría o a solicitud de los interesados
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La dependencia podrá determinar aquellos aditivos, ingredientes o sustancias que, presentes en los alimentos o en determinados niveles, generen riesgo a la salud, en cuyo caso los productos que los contengan deberán incluir una leyenda precautoria sobre su consumo, con énfasis en aquellos dirigidos a niñas y a niños
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La nueva normatividad propuesta establece que en el etiquetado de productos prenvasados pueden incluirse elementos gráficos o textuales que indiquen que estos artículos han sido recomendados o reconocidos por sociedades o por asociaciones profesionales, cuando presenten la documentación apropiada que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, la evaluación del producto de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.