Miércoles 10 de junio de 2020, p. 31
La aplicación de una sanción mayor a quien cometa lesiones y homicidio contra integrantes de alguna institución de seguridad ciudadana sin distinguir entre el personal administrativo del esencialmente policial, es procedente, pues no es el riesgo, sino la función, el criterio rector a considerar
, informó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En sesiones virtuales celebradas los días 4 y 8 de junio, sus ocho ministros votaron por unanimidad la vigencia del artículo 138 bis del Código Penal para el Distrito Federal, tras presentar la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de la Ciudad de México una acción de inconstitucionalidad para solicitar su invalidez.
El organismo considera que dicho artículo transgrede el derecho humano a la igualdad jurídica, al contemplar una agravante para quien cometiera esos delitos sin diferenciar entre personal administrativo y operativo.
Con su aprobación, cuando la víctima sea integrante de alguna institución de seguridad ciudadana en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, la pena se agravará en una tercera parte; además, se impondrán de 48 a 360 horas de trabajo en favor de la comunidad.
La CDH presentó el 2 de septiembre del año pasado la acción de inconstitucionalidad 97/2019 ante la SCJN para solicitar la invalidez de ese artículo y del 224, inciso A, fracción X; y 236, párrafo segundo, de dicho código, que fue modificado por el decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el primero de agosto pasado.
Al abordar la propuesta relativa a invalidar la redacción del artículo 224 concerniente a la colaboración de personal financiero en el delito de robo, seis integrantes del pleno de ministros votaron a favor de contar con una redacción normativa más clara que satisfaga el principio de certeza jurídica.
Sin embargo, al no ser una mayoría calificada de ocho votos, la norma no se invalidará y, por tanto, las personas que estimen afectada su esfera jurídica por esta norma, deberán solicitar la inconstitucionalidad de esa porción normativa vía amparo, precisó la comisión.
Por mayoría de votos, empero, invalidó el párrafo segundo del artículo 236, que suspendía el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada
, entre otras razones, por no establecer mínimos ni máximos para que los operadores puedan graduar e individualizar sanciones, infringiendo así el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.