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Otorga juez suspensión definitiva en el primer tramo del Tren Maya
 
Periódico La Jornada
Miércoles 24 de junio de 2020, p. 8

El juzgado segundo de distrito de amparo y juicios federales en el estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, concedió una suspensión definitiva a la comunidad indígena Ch’ol contra la ejecución del proyecto de Tren Maya, en el tramo uno, que comprende de Palenque a Escárcega.

El recurso tiene como efectos detener cualquier actividad relativa a la implementación del proyecto, salvo la relacionada con el mantenimiento de vías. Sin embargo, el juicio de amparo no se ha resuelto y está pendiente de que la juez segunda de distrito en materia de amparo y juicios federales de ese estado dicte la sentencia.

El gobierno podrá impugnar la resolución ante un tribunal colegiado, que resolvería si confirma o no la decisión o la revoca.

En un comunicado, integrantes de comunidades Ch’ol de Palenque, Salto de Agua y Ocosingo señalaron que con el fallo, tanto Fonatur como las empresas ganadoras de la licitación en ese tramo están obligadas a detener todo trabajo correspondiente a cualquier obra que no sea la del mantenimiento de las vías ya existentes, hasta en tanto el juicio de amparo no sea resuelto.

Dijeron que en la resolución, la juez argumentó que los habitantes de la comunidad podrían resentir una afectación a su esfera jurídica, concretamente en su derecho a la salud, pues la ejecución del proyecto del tren maya colisiona con el fenómeno de salud nacional suscitado por el Covid-19, cuya existencia y dinámica propagación está reconocida en el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el nuevo coronavirus, en el que se establece entre tantas medidas, el distanciamiento personal por lo menos de metro y medio, y en la cual se reconoce que su propagación se encuentra estrechamente relacionada con la interacción social.

En ese sentido, agregaron que la juez refirió en caso de ejecutarse el proyecto del tren maya, podría vulnerarse el derecho fundamental a la salud, pues “colisiona con el derecho a la salud de los quejosos y también de la colectividad.