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A revisión, las reglas para el uso medicinal de la cannabis: Ssa

Control sanitario para producción e investigación de la sustancia

 
Periódico La Jornada
Miércoles 29 de julio de 2020, p. 14

La Secretaría de Salud (Ssa) envió para su revisión a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) el proyecto de Reglamento en materia de control sanitario para la producción, investigación y uso medicinal de la cannabis y sus derivados farmacológicos, lo anterior, luego que el pleno del Consejo de la Judicatura Federal ampliara el plazo para que se emitierán las reglas para el uso de medicinas de cannabis.

El estudio, publicado en el portal electrónico de la Conamer, señala que sólo se podrá administrar como fármaco por médicos, homeóptas y dentistas. También se prevé autorizar la importación y exportación de la materia prima, complejos moleculares, derivados farmacológicos o medicamentos, lo que no podrá realizarse, en ningún caso, por vía postal o empresas de mensajería.

El documento, que deberá públicarse para su entrada en vigor en el Diario Oficial de la Federación, establece que su objetivo es la regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria de materia prima, complejos moleculares, derivados farmacológicos y medicamentos con fines de producción, científicos, industriales y médicos.

Destaca que sus disposiciones serán de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y las acciones reguladas incluyen la producción primaria de la cannabis para abastecer la producción industrial; generar materia prima para realizar investigación, incluida la farmacológica y agronómica, así como la producción de semilla.

Además de la aplicación médica que se realice con propósitos de diagnóstico, preventivos, terapeúticos, de rehabilitación y para cuidados paliativos.

En el reglamento, que no incluye ninguna regulación para fines recreativos, establece que su aplicación corresponderá, entre otras dependecias, al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria para regular y promover la sanidad de la cannabis; a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Saniatarios para su regulación, control y fomento sanitario relacionado con fines científicos, industriales y médicos; y al Servicio de Administración Tributaria, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones que regulan y gravan la entrada y salida del territorio de la cannabis, así como sus complejos moleculares, derivados farmacológicos y medicamentos.