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Prepara el Senado reforma para llevar a la Constitución las sesiones virtuales
 
Periódico La Jornada
Viernes 21 de agosto de 2020, p. 10

En sesión virtual, el grupo de trabajo para definir el Congreso digital en el Senado coincidió en que se requiere una reforma constitucional que garantice la certeza jurídica de la labor legislativa a distancia, para lo que realizan una propuesta de modificación que defina con claridad los casos en que se puedan llevar a cabo dichas sesiones.

Luego de escuchar los comentarios de los integrantes de esa instancia, la presidenta del Senado, Mónica Fernández (Morena), sostuvo que uno de los aspectos de la reforma es definir con claridad los alcances del carácter extraordinario para trabajar con el esquema de Congreso digital y evitar que sea una herramienta que pueda usarse a discreción, en cualquier momento, para poder sesionar a distancia.

El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Óscar Ramírez (Morena), explicó que se requiere una enmienda mínima a la Carta Magna y llevar a la legislación secundaria “los candados que preocupan a todos, ya que sería muy lamentable que estemos en un debate nacional, trabajándolo de manera digital, porque somos representantes populares y estamos para dar a conocer nuestras visiones de país”.

En tanto, su homóloga Claudia Ruiz Massieu (PRI) manifestó que se requiere una reforma de largo aliento que modernice el trabajo legislativo y el desarrollo de las sesiones, y delimite las funciones que se desahogarán de manera presencial o a distancia; incluso fijó criterios para definir la inviolabilidad de un recinto parlamentario digital.

En la segunda reunión de ese grupo de trabajo, el panista Damián Zepeda coincidió en que se requiere regulación mínima constitucional. Afirmó que su bancada está en la mejor disposición de que se aprueben las sesiones virtuales.

Lo que buscamos es que exista desde la Constitución la regulación mínima indispensable que garantice que esta figura es extraordinaria, y en la reforma se deben determinar puntualmente los casos excepcionales y extraordinarios bajo los cuales se convoque a las sesiones virtuales.