Viernes 11 de septiembre de 2020, p. 26
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó fracciones de la Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México, debido a que invadían facultades legislativas exclusivas del Congreso de la Unión.
Por ejemplo, la ley capitalina establece que la extinción de dominio se debe aplicar en caso del delito de trata de personas, pero la definición que hace de este delito es más amplia que la existente en la legislación federal, la cual, según determinó la mayoría de ministros, es la que debe prevalecer en estos casos.
Así lo señaló la SCJN: La norma invadió la competencia del Congreso de la Unión en materia del delito de trata de personas al remitir a una normatividad que no es aplicable
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Además, el catálogo de delitos que la ley capitalina incluye como causales para la extinción de dominio se restringe a tres hipótesis: secuestro, trata de personas y robo de vehículos, siendo que la norma federal también considera a delitos contra la salud y delincuencia organizada.
La Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México analizada por la SCJN está ya abrogada debido a que el 14 de marzo de 2019 se reformó la Constitución federal para dar paso a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que tiene aplicación para todo el país.
Sin embargo, los ministros señalaron que era necesario resolver el litigio para dar certeza jurídica a las personas a quienes les haya sido aplicada la ley ya abrogada en la Ciudad de México, así como definir las reglas generales a las que se debe sujetar la extinción de dominio.