Sábado 26 de septiembre de 2020, p. 27
El Congreso capitalino aprobó en comisiones una iniciativa de reforma para que, sólo en los casos en que sea resarcido o recuperado un daño a la hacienda pública y cuando el monto sea menor a 2 mil veces el valor de la unidad de medida y actualización –173 mil 760 pesos a su valor vigente–, la autoridad podrá abstenerse de imponer sanciones al servidor público responsable.
El proyecto de dictamen a una iniciativa de las diputadas Lilia Rossbach Suárez y Valentina Batres Guadarrama, señala que la finalidad de la reforma es evitar que los funcionarios no sean castigados por una mala interpretación de la Ley de Responsabilidades Administrativas en su redacción actual.
El artículo 50 de dicha legislación, respecto de las faltas administrativas no graves, establece que la autoridad podrá abstenerse de imponer la sanción que corresponde cuando el daño o perjuicio a la hacienda pública no exceda de 2 mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización y el daño haya sido resarcido o recuperado
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Rossbach advirtió en la iniciativa que la redacción de dicho artículo puede propiciar que en algunos casos servidores públicos que sean omisos en su actuar por faltas no graves queden sin sanción administrativa –como puede ser desde la amonestación o suspensión, destitución o inhabilitación temporal– queden sin sanción con el argumento de no tener antecedentes que lo ameriten al justificar que era la primera vez que se cometía la falta.
La reforma condiciona que dicho supuesto se aplique únicamente cuando haya sido resarcido o recuperado el daño al erario.
La corrupción no la podemos dividir en grande o pequeña, ni en activa o pasiva, la corrupción también es todo tipo de acto u omisión que afecta la legalidad, honradez, lealtad y eficiencia que deban observar en el desempleo de su actuar en el servicio público.
El proyecto de dictamen se aprobó por unanimidad en sesión de la Comisión de Transparencia y Combate a la Corrupción.