Viernes 2 de octubre de 2020, p. 27
El Congreso del estado reformó el Código Penal para que sean imprescriptibles el feminicidio, la violación, el homicidio calificado y los asesinatos de funcionarios de seguridad pública.
En sesión virtual, los diputados adicionaron por unanimidad un segundo párrafo al artículo 123 del Código estatal. En el dictamen de la Comisión de Justicia se argumenta que hay delitos que causan graves violaciones a los derechos humanos y que no deben estar sujetos a las reglas de prescripción general
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El nuevo apartado señala: Serán imprescriptibles la acción penal y las sanciones en los supuestos de los delitos previstos en los artículos 140, 141-a, 153-a, 180, 181, 182, 184, 187 segundo párrafo, 187-c, 187-f, 236, 236-a, 237 y 238
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Las faltas correspondientes son homicidio calificado, asesinato de servidores públicos de las áreas de seguridad y procuración e impartición de justicia, feminicidio, violación, los abusos y explotación sexuales y la captación y corrupción de menores.
El pleno del Poder Legislativo reformó el artículo 129 del Código Penal, el cual estipulaba que la sanción privativa de libertad prescribirá en un plazo igual al doble del fijado en la condena
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Ahora el artículo dice: La sanción privativa de libertad prescribirá en un plazo igual al doble del fijado en la condena, con excepción de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 123 de este código
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El Congreso también reformó el último párrafo de la fracción cuarta del artículo 184, correspondiente a la violación calificada, que antes señalaba que cuando el activo ejerza sobre el ofendido la guarda, custodia, tutela o patria potestad, se le privará de ésta
. Ahora también se estipula que el agresor perderá cualquier derecho a alimentos o bienes que pudiera corresponderle por su relación con la víctima
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