Política
Ver día anteriorViernes 2 de octubre de 2020Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
Consulta

Votan seis contra cinco

La SCJN aprueba la consulta popular para esclarecer decisiones políticas

El resultado no será vinculante, aclara el pleno de la Corte

Foto
▲ A favor de la consulta, Arturo Zaldívar, Margarita Ríos, Yasmín Esquivel, Juan Luis González, Alfredo Gutiérrez y Alberto Pérez Dayán.Foto La Jornada
Foto
▲ En contra, Luis Aguilar Morales, Mario Pardo, Javier Laynez, Fernando Franco González y Norma Piña.Foto La Jornada
 
Periódico La Jornada
Viernes 2 de octubre de 2020, p. 2

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional celebrar una consulta popular acerca de la posibilidad de emprender un proceso judicial contra ex funcionarios del gobierno federal. Aunque inicialmente la petición tenía como propósito preguntar si se llevaba a juicio a los cinco ex presidentes anteriores, los ministros decidieron modificar la pregunta original con el fin de que no fuera dirigida a ninguna persona en particular.

Esta será la primera vez en la historia contemporánea que se realizará este ejercicio de democracia directa.

En votación dividida de seis contra cinco, el pleno de ministros acordó que el tema propuesto por el presidente Andrés Manuel López Obrador no implica violaciones a los derechos humanos ni al debido proceso, pues se ajusta a lo establecido en el artículo 35 de la Constitución.

Se aclaró que el resultado de este ejercicio no será vinculante, es decir, obligatorio, para la Fiscalía General de la República (FGR) ni para los jueces que más adelante puedan avocarse a la resolución de los juicios respectivos. Los anterior porque, como procuradores e impartidores de justicia, su actuación debe permanecer dentro de los marcos legales de autonomía, independencia e imparcialidad.

Al comenzar la sesión, el ministro ponente, Luis María Aguilar Morales, expuso su proyecto en el sentido de negar la consulta por cinco razones principales: lesiona los derechos humanos de los ex mandatarios, condiciona la obligación de procesar a cualquier persona responsable de un hecho delictivo, sea o no un ex presidente; viola el principio de presunción de inocencia, implica poner a votación los derechos, y contradice el principio de igualdad.

Para abrir el debate, el magistrado presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea afirmó que la consulta popular es un instrumento que devuelve el poder a la ciudadanía para manifestarse sin intermediarios.

Hizo un llamado a sus compañeros de pleno: Esperaría que hoy la Corte no desaprovechara la oportunidad de asumir, con responsabilidad histórica, su rol en la protección de los derechos humanos de participación política. No nos corresponde ser una puerta cerrada, sino el puente que permita a todas las personas intervenir en las grandes discusiones nacionales, con pleno respeto a la totalidad de nuestro marco constitucional.

Sostuvo que no se trata de poner a votación la justicia, sino de permitir a la ciudadanía orientar la política criminal del Estado.

A su vez, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena argumentó que la democracia indirecta, ejercida mediante la elección de legisladores y del Ejecutivo, es insuficiente, pues puede llevar a una crisis de representación donde los ciudadanos pueden sentirse no identificados.

Por ello, declaró, la SCJN debe cumplir con su papel de ser garante de la consulta popular, a la que definió como un sistema de democracia semidirecta, necesario para que se exprese la voluntad popular. Sin embargo, advirtió que la pregunta originalmente planteada contenía vicios de inconstitucionalidad y, por ello, debía ser reformulada.

A esta postura se sumó el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien manifestó que el rol de la SCJN no es sólo revisar la constitucionalidad de la pregunta, sino también garantizar la posibilidad de la consulta, a la que definió como un derecho humano.

En contra de la consulta, el ministro Javier Laynez Potisek sostuvo que el tema de la pregunta planteada excedía los límites fijados en la Constitución.

Expresó que no todo puede ser sometido a este ejercicio, pues perdería su sentido: no se puede consultar sobre cualquiera cosa y sobre cualquier materia, por qué no consultar, por ejemplo, sobre los principios del artículo 40 (constitucional), y que la ciudadanía se exprese sobre si en lugar de ser una República prefiere ser una monarquía.

Afirmó que, si hasta este momento no había prosperado ninguna de las propuestas de consulta popular, esto no era responsabilidad de la SCJN, sino del Legislativo, que sujetó esta práctica a varios candados.

La justicia no se consulta, resumió Laynez, quien finalizó diciendo: yo sé que esta no es una decisión fácil, y sé que hay posiciones que, como la mía, no son populares. Es muy probable que una decisión de esta naturaleza no sea apoyada por la mayoría de la población mexicana; sin embargo, los jueces constitucionales no somos nombrados para crear o para ganar popularidad.

A esta postura se sumó la ministra Margarita Piña Hernández, quien afirmó que lo que se pretendía someter a consulta es si el Estado debe o no cumplir con su deber de impartir justicia.

Añadió: mi obligación constitucional es votar sin perseguir otro objetivo que el cumplir con mi deber, mi responsabilidad como ministra de la Suprema Corte, que es no ceder a más presiones que las que provienen exclusivamente del cumplimiento de mi mandato como jueza constitucional.

Al terminar de oír las posiciones de todos los ministros, Zaldívar Lelo de Larrea propuso dividir la votación en dos partes, primero saber si el tema propuesto era constitucional o no, y después la nueva formulación que se daría a la pregunta.

La votación

A favor de la constitucionalidad de la consulta votaron Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Margarita Ríos Farjat, Yasmín Esquivel Mossa, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Alberto Pérez Dayán.

En contra votaron Luis María Aguilar Morales, Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek, Fernando Franco González Salas y Norma Lucía Piña Hernández.