Discusión en la Cámara de Diputados
Pretenden endurecer las sanciones contra quienes no paguen impuestos
Lunes 19 de octubre de 2020, p. 5
La política de ingresos para el próximo año –que se aprobará hoy por la Cámara de Diputados– se basa en combatir la evasión y la elusión fiscales, y las operaciones simuladas de las empresas. También endurece las sanciones a los contribuyentes que no paguen sus impuestos, como el aseguramiento precautorio de bienes contra terceros relacionados, la cancelación del registro a las asociaciones que lucren con donativos e incluso bloquear en Internet a las plataformas digitales de servicios.
Como parte de la miscelánea fiscal, en la Ley del IVA se prevé que las empresas residentes en el extranjero con servicios digitales podrán no inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), señalar un domicilio en México y designar a un representante ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), si sus intermediarios en el país retienen el impuesto.
De no hacerlo, se aplicará un bloqueo temporal del acceso a Internet de sus servicios, o como expresaron funcionarios de Hacienda a diputados de Morena: les vamos a bajar la cortina
. Las empresas tendrán derecho de audencia y la reforma prevé obligaciones para los concesionarios de telecomunicaciones para aplicar dicho bloqueo.
En materia del Código Fiscal de la Federación, se prevé la cancelación del sello fiscal en casos graves, como la inexistencia de operaciones y transmisión indebida de pérdidas fiscales, como medida para impedir la facturación hasta que los contribuyentes corrijan irregularidades detectadas por el SAT.
Las devoluciones de impuestos sólo se harán si el domicilio fiscal coincide con el reportado por el contribuyente.
Disminución de obligaciones
Respecto del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), se prevé que el SAT podrá suspender o disminuir obligaciones de los contribuyentes cuando no realicen actividad en tres ejercicios fiscales consecutivos.
Además, quienes quieran cancelar su RFC deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y no encontrarse en las listas de compraventa de facturas, como mecanismo para evitar que se den de baja sin cumplir con sus adeudos fiscales.
Asimismo, para reducir pérdidas fiscales, se considerará acto simulado la transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales.
El SAT ha detectado que asociaciones registradas como donatarias evaden impuestos.
Para acotar esa práctica, cualquier gasto de las personas morales sin fines de lucro que no cuenten con un comprobante fiscal se considera remanente distribuible, por lo que se deberá pagar el ISR correspondiente.
Según los datos del SAT, 41 por ciento de los gastos de las donatarias autorizadas no están amparadas con un comprobante fiscal, lo que posibilita el desvío de los donativos.
Cuando se determine que más de 50 por ciento de sus ingresos no estén relacionados con su objeto social, perderán su autorización, precisamente porque algunas donatarias obtienen más recursos gravados que por donativos, lo cual a vistas del SAT desvirtúa el motivo de su creación.
Incluso se definirá que, en caso de revocación o cancelación de la autorización, deben destinar su patrimonio a otra donataria, porque las autoridades hacendarias han detectado que algunas asociaciones incrementan sustancialmente su patrimonio mediante donativos deducibles, con costo fiscal a la Federación, y luego buscan la terminacion de su autorización a efecto de beneficiarse de manera personal con dicho patrimonio sin pagar el ISR.
No obstante, en la Ley del IVA se prevé la exención de ese gravamen a los servicios profesionales de salud prestados por instituciones de asistencia privada.
Por otra parte, se considerará contrabando cuando no se retorne al extranjero el activo fijo importado temporalmente.