La ONG solicitó que la Conagua estuviera obligada a establecer cuotas de extracción de agua
Jueves 22 de octubre de 2020, p. 9
La Comisión Nacional del Agua (Conagua) no tiene obligación legal de establecer cuotas de explotación en los pozos localizados en Cuatro Ciénegas, Coahuila, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al ratificar el fallo de un juzgado federal, el cual determinó que esta facultad es meramente facultativa pero no obligatoria.
Se trata de un amparo promovido por la asociación civil Pronatura Noreste, el cual pedía que los ministros de la Primera Sala de la SCJN interpretaran los alcances del artículo 27 constitucional, para definir la obligación de las autoridades federales en materia de reglamentos para la explotación de pozos en áreas naturales.
Pronatura Noreste ha denunciado desde hace años que diversas obras y la sobrexplotación de pozos han impactado en la cuenca de Cuatro Ciénegas, ocasionando que esta zona haya perdido más de 70 por ciento de sus cuerpos de agua.
Dicha cuenca de Coahuila fue declarada zona reglamentada para la explotación de acuíferos, lo que a decir de Pronatura Noreste tendría que implicar que se levantara un padrón de usuarios de los pozos de la cuenca y se les fijara límites para su explotación. Sin embargo, un juzgado federal negó el amparo promovido por la asociación civil, con el argumento de que esta facultad del gobierno para controlar la explotación de pozos no es necesariamente forzosa.
Por unanimidad y sin debate alguno, la Primera Sala de la SCJN confirmó este fallo y declaró sobreseído el juicio de amparo, al determinar que no hay base legal que sustente la queja.
El fallo aprobado por la SCJN señala que en la Constitución general no hay ningún mandato expreso “dirigido a la autoridad responsable (el director general de la Comisión Nacional del Agua), que le impusiera claramente el deber de legislar –o normar– en algún sentido específico”.