Jueves 26 de noviembre de 2020, p. 26
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de la reforma laboral de 2019 en materia de democracia sindical.
La segunda sala del máximo tribunal negó cuatro amparos promovidos por organizaciones de trabajadores en contra de esta norma.
Las reformas fueron hechas como parte del Acuerdo de Libre Comercio firmado entre México, Estados Unidos y Canadá, conocido como T-MEC, y buscan igualdad de condiciones laborales en los tres países, como elemento para garantizar la libre competencia.
En una de las sentencias aprobadas, elaborada por el ministro Fernando Franco González Salas, se afirma: Los cambios normativos reconocen el derecho de los trabajadores, en lo individual, de no pertenecer a un sindicato y que dejen de pagar las cuotas sindicales. También exigen el voto directo, sin intermediarios, para elegir a los representantes sindicales y que se consulte a los trabajadores la celebración y la revisión de los contratos colectivos de trabajo
.
Aunque se acepta que estos cambios suponen para los sindicatos la pérdida en su autonomía de organización y participación en las juntas de conciliación y arbitraje, se considera que sus consecuencias no son desproporcionadas, en comparación a sus beneficios.
Los amparos rechazados fueron promovidos por la Unión Sindical de Trabajadores de Fábricas de Aparatos y Material Eléctrico, el Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Industria Alimenticia, el Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Transporte Aéreo y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana. Se trata de las primeras resoluciones sobre este tema que se aprueban en la SCJN, en los nuevos juzgados de distrito en materia del trabajo.