Martes 1º de diciembre de 2020, p. 24
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) presentó una serie de medidas para apoyar a los clientes de las instituciones financieras afectados por desastres naturales.
Las disposiciones incluyen el diferimiento parcial o total de pagos de capital o intereses por tres meses; seis meses tratándose de microcréditos grupales, y hasta 18 meses para los créditos dirigidos a los sectores agropecuario y rural.
Las medidas son para los clientes que tengan su domicilio o los créditos cuya fuente de pago se encuentre en las zonas afectadas, declaradas por la Secretaría de Gobernación o por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana como zonas de desastre natural.
Otro beneficio para los clientes será que sus créditos continuarán siendo reportados como vigentes ante las sociedades de información crediticia (burós de crédito).
La CNBV enfatizó que lo anterior se aplicará a los créditos de consumo, de vivienda o comercial de clientes que tengan su domicilio o cuya fuente de pago se localice en municipios declarados zona de desastre.
Los beneficios incluyen créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento; créditos con pagos periódicos de principal e intereses, así como créditos revolventes.
Los créditos que se apeguen al beneficio de los criterios contables especiales permitirán a las instituciones de crédito no considerarlos restructurados conforme a lo establecido en los criterios contables actuales, lo que permitirá a los acreditados destinar sus recursos para enfrentar los posibles daños que hubieran podido sufrir por los fenómenos naturales
, agregó.
La CNBV detalló que los beneficios serán aplicables si el crédito se encuentra clasificado contablemente como vigente a la fecha del siniestro establecida en la declaratoria, y el proceso de instrumentación de los apoyos se realice dentro de los 120 días naturales siguientes a la fecha del siniestro.
Los nuevos criterios son aplicables a los bancos, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas (Sofomes) y a los fideicomisos en su carácter de acreditados de la banca.
Medidas a considerar
Cuando, como parte de los apoyos a los clientes, se otorguen quitas, condonaciones, bonificaciones o descuentos y se deban constituir estimaciones preventivas por riesgos crediticios, éstas se podrán efectuar en la fecha en que ocurran, o bien, en línea recta, en un periodo que no exceda 12 meses
, puntualizó la CNBV.