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Avala la Suprema Corte sanción civil a militares en casos de corrupción
 
Periódico La Jornada
Jueves 3 de diciembre de 2020, p. 14

Es procedente legalmente que los actos de corrupción en los que estén involucrados militares sean investigados y sancionados por la Secretaría de la Función Pública, siempre y cuando las víctimas de estos ilícitos sean civiles.

Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación al otorgar amparo a un marino, quien fue sancionado por el Consejo de Honor Superior de la Secretaría de Marina acusado de solicitar favores sexuales a cambio de facilitar el ingreso a la Armada a una aspirante civil.

En votación dividida de tres contra dos, la segunda sala de la Corte aprobó esta determinación que redefine los límites del fuero militar, aplicando a los juicios administrativos el mismo criterio que ya se utiliza en los casos penales, es decir, que si la víctima es civil, el caso se debe juzgar en el fuero civil.

En el caso específico, el marino sancionado impugnó el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Armada de México, donde se establece que los órganos de disciplina son competentes para conocer, resolver y sancionar las faltas graves contra la disciplina naval, así como calificar la conducta o actuación del personal de la Armada de México.