Viernes 11 de diciembre de 2020, p. 4
La Cámara de Diputados aprobó que todos los usuarios de telefonía móvil deban inscribirse en un registro nacional, donde deberán proporcionar todos sus datos personales, incluidos los biométricos, como mecanismo para determinar quién es el propietario de la línea y utilizar esa información en investigaciones de secuestro o extorsión.
Durante otra larga sesión semipresencial –en pleno repunte de contagios de coronavirus–, la mesa directiva recibió la minuta de reforma a la Ley de Seguridad Nacional, misma que fue turnada a comisiones con el objeto de dictaminarla y someterla a votación en el pleno la semana que entra.
Durante la discusión de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que fue turnada al Senado, se insistió que de los 140 millones de líneas telefónicas que hay en el país, 122 millones están asociadas a teléfonos móviles.
Al no conocerse quién es el propietario o usuario de la línea, así como la facilidad para adquirir un chip o tarjeta subscriber identity module (SIM), se ha incrementado su uso para cometer los citados delitos. Con la reforma, quien utilice un teléfono móvil deberá registrar el número telefónico, el número de serie de la tarjeta SIM, nombre, Clave Única del Registro de Población (CURP), código de identidad del aparato, así como el número de identificación oficial.
De no llevarse a cabo el registro, en un plazo máximo de seis meses, se obligará a las empresas operadoras de telefonía a cancelar la línea.
El registro y los datos estarán a resguardo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y ante las críticas respecto de que un teléfono extraviado o perdido puede ser utilizado para cometer un crimen y ello podría relacionar al propietario con un delito, se acotó que en esos casos se ordenará la suspensión y bloqueo de la línea.
También por mayoría, el pleno aprobó adiciones a los artículos 149 quater, 149 quintus, 149 sextus y 149 septies al Código Penal Federal, con el objetivo de tipificar como delito el odio racial.
Se establece que se sancionará con una pena de uno a cuatro años de prisión, multa de 70 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de 150 a 300 días de trabajo en favor de la comunidad, a quien por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o el odio raciales, o por motivos racistas incite a cometer cualquier acto de violencia en contra de una persona determinada o algún grupo de personas.
A quien forme parte de organizaciones que promuevan la discriminación racial o inciten a ella o a la violencia racial, se le sancionará con multa de 50 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de 100 a 200 días de trabajo en favor de la comunidad.
Además, a quien de cualquier forma asista este tipo de actividades, incluido su financiamiento, se le sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y multa de 100 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.