Jueves 31 de diciembre de 2020, p. 11
Un grupo de 169 legisladores del PAN, PRI, PRD, MC y PVEM interpusieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad contra la decisión de la mayoría en San Lázaro de mantener el IVA en productos de higiene femenina.
El recurso se presentó el lunes 28 de diciembre por parte de los diputados, acompañados por el colectivo Menstruación Digna México y, a partir de esta acción corresponderá a la Corte decidir sobre la justicia menstrual y la equidad tributaria para lograr una política de impuestos con enfoque de género
, informó la diputada Martha Tagle (MC).
Asimismo, en un comunicado, el colectivo resaltó que consumir toallas higiénicas, tampones o copas menstruales no es un lujo o un capricho estético, sino una necesidad fisiológica.
Durante la discusión de la Ley de Ingresos 2021, la mayoría de legisladores rechazó eliminar el impuesto a esos productos; la agrupación resaltó que, al limitar su acceso con una tasa impositiva de 16 por ciento no sólo permite, sino que perpetúa que el género se constituya en un factor que les dificulte ejercer derechos como el trabajo, la educación y el derecho al mínimo vital
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Explicó que la acción de inconstitucionalidad busca que la Corte reconozca que, tanto la ley de ingresos del próximo año, como los motivos para mantener el cobro del impuesto en artículos de higiene femenina son vertientes discriminatorias de una misma expresión tributaria, encaminada a obtener recursos a partir de la menstruación de las mujeres
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Asimismo, señaló que México no puede mantener una política fiscal sin perspectiva de género, que ignore la desigualdad económica hacia las mujeres y que reproduzca elementos discriminatorios a partir de diferencias biológicas.
Diputadas federales también informaron, en un manifiesto conjunto, de la presentación del recurso. El 8 de septiembre de 2020, el Congreso de la Unión recibió el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021. En el marco de la discusión, la mayoría de la 64 Legislatura decidió gravar el enajenamiento de productos de gestión menstrual y autorizar a la Federación para recibir esos recursos.
Las legisladoras afirmaron que los productos de gestión menstrual son bienes insustituibles, de primera necesidad, indispensables para evitar infecciones y complicaciones y de uso exclusivo de mujeres. Por ello, su gravamen constituye un impuesto discriminatorio, aplicado a un grupo de contribuyentes con motivo de su condición biológica
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