Jueves 13 de mayo de 2021, p. 19
Las atribuciones en materia de la defensa de los derechos de las audiencias regresarán a manos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó un amparo en contra de las reformas a la ley que permitían a las empresas de radio y televisión autorregularse en esta materia.
Por mayoría de cuatro contra uno, los ministros de la segunda sala ratificaron el amparo otorgado a una asociación civil en contra de los cambios hechos a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTYR), en octubre de 2017.
El fallo fue emitido por Jonathan Bass Herrera, juez primero de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México, y en él se expresa: Dado que los artículos reclamados son inconstitucionales porque vulneran la posición que tenían los quejosos para defender los derechos de las audiencias, lo procedente es conceder el amparo solicitado
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Las fracciones de la LFTYR invalidadas permitían a las empresas de radio y televisión autorregularse en la aplicación de los derechos de las audiencias; con el fallo ratificado por la SCJN, esta facultad regresará al IFT, que será el encargado de vigilar y sancionar la transmisión de publicidad y propaganda que pasa como información periodística, la obligación de diferenciar claramente los contenidos que son opinión y la resolución de las quejas y reclamaciones de sus audiencias.