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Ver día anteriorJueves 13 de mayo de 2021Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Jueces, suspensiones a destajo // También la Ley de Hidrocarburos // Privilegian intereses particulares

L

o dicho: muchos jueces están al servicio de la oligarquía autóctona que se niega a perder privilegios, a que este país deje atrás la podredumbre del régimen neoliberal y a que la nación sea la beneficiaria de sus propias riquezas, y en esta tesitura todas las iniciativas presidenciales, aprobadas por el Congreso de inmediato son bloqueadas o frenadas por tiempo indefinido para que nada cambie y la gran tajada se mantenga en las alforjas de los de siempre.

Ahí está el juez Juan Pablo Gómez Fierro, quien trabaja a destajo para proteger a los oligarcas mediante amparos, sentencias y conexos. Es la firma más rápida del oeste, acompañado en estos menesteres por otro árbitro, Rodrigo de la Peza (hijo de José Luis de la Peza, quien fuera presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación) descaradamente inclinado a la derecha, como el primero que se cita.

Como lo dijo el presidente López Obrador: el proceder de esos señores es entendible; son jueces que defienden a los grupos de intereses creados. Unos lo hacen por conservadurismo, otros por dinero, pero a mí no me toca investigar por qué lo hacen; lo que tenemos que hacer es defender siempre los intereses de la nación.

Pues bien, ayer el citado Rodrigo de la Peza decidió frenar por tiempo indefinido la Ley de Hidrocarburos que promovió el presidente López Obrador y que aprobó el Congreso, al otorgar, de un plumazo, suspensiones provisionales a 18 empresas que impugnaron las modificaciones legales. Con tal decisión, suman –hasta ahora y si se consideran las concedidas por Gómez Fierro– 24 las medidas cautelares concedidas a las compañías quejosas, es decir, siguieron el mismo caminito que transitaron con la Ley de la Industria Eléctrica (también el Instituto Federal de Telecomunicaciones entra a la cancha, pues anuncia que interpondrá una controversia constitucional contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil) y lo que se acumule.

La nota de César Arellano García y Gustavo Castillo en La Jornada lo informa así: las citadas resoluciones “impiden la entrada en vigor de los artículos 51, 57, y 59 Bis, además de los transitorios cuarto y sexto de la reforma que se publicó el 4 de mayo en el Diario Oficial de la Federación. Los efectos son de carácter general, es decir, comprenden no solamente a los quejosos, sino a todos los permisionarios de los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Asimismo, ordena a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) abstenerse de revocar el permiso de comercialización de los quejosos por no tener la capacidad mínima de almacenamiento de combustible que determine la Secretaría de Energía (Sener), y resuelve que se evite la suspensión de permisos cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional, pues tiene hipótesis indefinidas en la legislación”.

¿Qué plantean los artículos citados? El 51: “el otorgamiento de los permisos estará sujeto a que el interesado demuestre que cuenta con un diseño de instalaciones o equipos acordes con la normativa aplicable y las mejores prácticas; las condiciones apropiadas para garantizar la adecuada continuidad de la actividad objeto del permiso, y la capacidad de almacenamiento que determine la Sener…”

Lo mismo con el artículo 57: “la autoridad que haya expedido el permiso podrá llevar a cabo la ocupación temporal, intervención o suspensión, a fin de garantizar los intereses de la nación…”

El 59 bis: “la Sener y la CRE podrán suspender los permisos expedidos en los términos establecidos en esta ley, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional… La autoridad que lo haya expedido integrará y tramitará el expediente de suspensión del permiso, a fin de garantizar los intereses de los usuarios finales y consumidores, quedando a salvo los derechos de los terceros y el interés del Estado”.

Y los transitorios 4 (“la autoridad procederá a la revocación de aquellos permisos que, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, incumplan con el requisito de almacenamiento…”) y 6 (“se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes…”).

Las rebanadas del pastel

Entonces, jueces como los citados avalan todo proceder en contra de los intereses de la nación.