En la ley de amparo no hay el concepto ajustes
La Junta Especial 10 de la JFCA, obligada a cumplir sentencia que deja sin efecto laudo que establecía dicho adeudo, señala
Miércoles 4 de agosto de 2021, p. 7
El Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana refutó lo dicho por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y le recordó que la Ley de Amparo obliga a la Junta Especial 10, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), a cumplir con el fallo ordenado por el décimo segundo tribunal colegiado en materia laboral del primer circuito, el cual dejó sin efecto el laudo que establecía que el gremio adeudaba pagos por 54 millones de dólares.
Nahir Velasco, coordinador jurídico del gremio, señaló que “no existe en la Ley de Amparo y en la Ley Federal de Trabajo el concepto jurídico llamado ‘ajustes’”. Y en el caso concreto, según el acuerdo publicado el lunes pasado, la JFCA no cumplió con la sentencia de amparo en favor del Sindicato Minero, por tal motivo, el tribunal colegiado determinó dejar sin efecto el laudo
y tendrá que emitir otro resolviendo de manera integral; esto es categórico
, subrayó.
Es decir, se tendrá que hacer con base en los 25 expedientes que corresponden a la controversia legal que empezó desde la privatización de la mina de Cananea, en la que se definió que 5 por ciento de las acciones debían otorgarse a los trabajadores.
En relación con lo que afirmó la STPS, de que el tribunal colegiado ordenó hacer ajustes
al laudo dictado por la junta para resolver aspectos pendientes de manera integral, pero sin que ello signifique un cambio en el fondo de las resoluciones
, Velasco lamentó que nuevamente esté prejuzgando sin estudiar ni hacer caso al colegiado, que es una autoridad superior
.
El fondo del asunto, puntualizó el abogado, y se lo dijimos en su momento a la presidenta de la junta, María Eugenia Navarrete Rodríguez, y también a la secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde
, el laudo no resolvió de manera integral los 25 expedientes; únicamente resolvió los 21.
De acuerdo con el Sindicato Nacional Minero, se están omitiendo cuatro expedientes, en los que hay constancias de que esta organización ya pagó más de 23 millones de dólares a varios trabajadores. Además, se corrobora la existencia de más de 10 sentencias en materia penal de diversos tribunales colegiados y dos dictámenes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que indican que los recursos son rectoría del sindicato, no de empleados, como se había advertido en abril.
Velasco explicó que a partir del lunes, la Junta Especial 10 cuenta con cinco días para efecto de que cumpla correctamente con la ejecutoria de amparo
. De lo contrario, el expediente se turnará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para continuar con el trámite, y la ejecución puede culminar con la separación de su cargo
.