Política
Ver día anteriorDomingo 28 de noviembre de 2021Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
Consejo del INAI exhorta a impugnar el acuerdo sobre obras prioritarias

En riesgo, el derecho de acceso a la información pública, señalan

Foto
▲ Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, una de las obras que protege el acuerdo.Foto Luis Castillo
 
Periódico La Jornada
Domingo 28 de noviembre de 2021, p. 6

El acuerdo presidencial publicado el pasado 22 de noviembre, que declara de interés público y de seguridad nacional los proyectos y obras a cargo del gobierno federal, podría traducirse en una reserva absoluta y general por la mera justificación de seguridad nacional de toda la información relacionada con los mismos, según el Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Por ello, este organismo honorífico y ciudadano exhortó al INAI a que inicie con urgencia el estudio y, en su caso, la presentación de una controversia constitucional contra el acuerdo.

En un documento dirigido a la presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, el Consejo Consultivo, órgano creado por mandato constitucional, opina que el acuerdo podría traducirse en limitaciones al derecho humano de acceso a la información pública y aumentaría las facultades de discrecionalidad gubernamental en detrimento del estado de derecho y los principios de transparencia y rendición de cuentas.

Debe considerarse, apuntan los consejeros, que el acuerdo presidencial abre la posibilidad para que indiscriminadamente se aumenten las contrataciones y obras públicas mediante adjudicación directa, y no participen testigos sociales para vigilar los procesos y procedimientos de contratación, y señalan que sólo en el primer semestre de este año, 80.6 por ciento del total de contratos del gobierno se otorgó por esa vía, por un monto total de 74 mil 639 millones de pesos.

El Consejo Consultivo recomendó al INAI que comunique a las instituciones y sujetos obligados a que cumplan las leyes de transparencia como establecen el ar­tículo 6 de la Constitución y la ley general en la materia; el acuerdo no puede tener efectos de carácter general ni particular para fundamentar y motivar la clasificación como información reservada.

Entre otros puntos, el consejo señaló que, de acuerdo con la ley, la información pública podrá clasificarse de forma temporal como reservada cuando comprometa la seguridad nacional y la seguridad pública y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable; la clasificación de información deberá analizarse caso por caso y ponerse a consideración de un comité del sujeto obligado, con la debida fundamentación a través de una prueba de daño.

Los integrantes del consejo aseguran que, de acuerdo con la ley y la Constitución, no es posible emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen documentos o información como reservada.