l uso o amenaza de ejercer la violencia es una constante trágica en la historia de la humanidad. Luego de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional proscribió jurídicamente guerras de agresión que anteriormente eran consideradas legítimas, propias de una decisión libre del Estado que la emprendía.
Bajo esta anacrónica justificación se da hoy el reclamo armado de Rusia contra Ucrania, aunque el golpe esté dirigido a la OTAN, la que, por 30 años ha provocado el ataque. Durante esos años ha atentado contra la integridad territorial de Rusia, antes URSS. En este choque Ucrania paga los platos rotos y Rusia, por consiguiente, se define como el sujeto malo mundial.
Pese a su proscripción legal, por largos años los conflictos armados se sucedieron sin interrupción. No pocos, estelarizados por Estados Unidos (EU). Recuérdense los casos de Afganistán, Siria, Irak y sin olvidar la infame invasión a Panamá en 1989.
La proscripción legalista de la guerra no disminuyó el impacto fatal de ella. Ha habido incontables conflagraciones que debieran sancionarse a luz de las leyes de la guerra, pero poco ha sucedido. De parte de los conflictos armados intestinos, éstos se limitan o sancionan por el derecho interno del país que los sufre. Favorablemente cada día son más las organizaciones públicas y privadas internacionales que las vigilan.
Los Convenios de Ginebra y sus protocolos son tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra. Son un principio de civilidad y humanismo. Lamentablemente acarrean el lastre primario del derecho internacional: su débil coercitividad; debilidad que no ha sido superada por instrumentos e instituciones multilaterales. Ejemplo ardiente es la actual guerra.
Contra la idea de fortalecer espacios de entendimiento, EU impulsa la expulsión de Rusia de organismos multilaterales como recién sucedió con la conferencia de los derechos humanos. Simultáneamente su representante ante el Consejo de Seguridad de la ONU plantea la expulsión de Rusia. Se desprecian las instancias de acuerdo, se está produciendo un mundo fracturado.
Hoy parecería oportuno repasar ese rincón del derecho internacional humanitario en vigor desde 1949, pero originado en marzo de 1864, auspiciado por la Cruz Roja. Es la piedra angular, es decir, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se deben librar los conflictos armados y que intentan limitar sus efectos.
Protegen especialmente a las personas que no participan en las hostilidades: civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias y a los que ya no pueden seguir participando en las hostilidades, heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra.
El primer convenio y sus protocolos establece que se debe adoptar como medida para prevenir o poner fin a cualquier infracción a ellos. Prescriben normas estrictas en relación con las llamadas infracciones graves
que obligan a buscar, enjuiciar o extraditar a los autores sea cual sea su nacionalidad.
Son la versión actualizada del Convenio de Ginebra sobre los combatientes heridos y enfermos. Establecen que se debe prestar protección a los heridos y los enfermos, pero agrega al personal médico y religioso, a las unidades médicas.
El segundo convenio remplazó el Convenio de La Haya de 1907 para la adaptación a la guerra marítima de los principios de 1864. El tercer convenio remplazó al relativo a prisioneros de guerra de 1929. Se ampliaron las categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra, se definieron con mayor precisión las condiciones y los lugares para la captura.
Se precisaron las cuestiones relativas al trabajo de los prisioneros de guerra, manejo de sus recursos financieros, la asistencia que tienen derecho a recibir y los procesos judiciales en su contra.
El cuarto convenio establece el principio de que los prisioneros de guerra militares y civiles deben ser liberados y repatriados sin demora tras el cese de las hostilidades activas. Prohíbe ejecuciones, violaciones a la dignidad; protege la sobrevivencia, el derecho al traslado y al refugio y oportuna repatriación. Proscribe la destrucción o apropiación patrimonial. En Ucrania no existe vigencia real de este cuarto convenio. Ahí, por ambas partes, se están despreciando instrumentos vitales de derecho internacional.
Peor resultan los alardes de castigo contra Rusia que EU anuncia en su desesperación por haberse equivocado. Urbi et orbi anuncia la partición del mundo en dos: nosotros y ellos, en buenos y malos. EU está técnicamente inmovilizado. Quiso repetir su ensayado numerito y se equivocó. A eso condujo su arrogancia.
Biden olvida el espíritu de santón justiciero con que asumió el poder. Aquella beatitud, diseñada para contrastar con la brutalidad de Trump, hoy lo está traicionando.
Tan grave es el saldo de este encuentro que hasta el Vaticano está pasmado. Si algún día termina nos habrá heredado un mundo partido en dos con secuelas de difícil corrección.