Jueves 16 de junio de 2022, p. 6
La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó realizar un estudio antropológico para determinar si la comunidad LeBarón, ubicada en Galeana, Chihuahua, puede tener los mismos derechos que un grupo indígena, como autogobierno, autonomía y libre determinación.
Cuatro instancias (ayuntamiento, Congreso local, tribunal electoral estatal y sala regional del TEPJF) negaron estudiar o resolver de fondo el caso, pero ayer la sala superior determinó, por mayoría de tres votos contra dos, que el Tribunal Electoral de Chihuahua debe hacer el estudio integral y emitir un veredicto respecto a la petición de los LeBarón.
Este grupo mormón, fundado en 1924, tomó notoriedad cuando el 4 de noviembre de 2019 un comando atacó a integrantes de esta comunidad, con saldo de nueve muertos, entre ellos, seis niños.
Esta vez, su solicitud es motivo de análisis de instancias administrativas y jurisdiccionales, por su intención de ser reconocidos en la condición de comunidad equiparable
y, por tanto, tener la posibilidad de elegir a sus propias autoridades, entre otros derechos políticos y económicos.
La propuesta, elaborada por el presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez, sostiene que el tema sí es de competencia comicial, porque se relaciona con la posibilidad de que una colectividad ejerza derechos políticoelectorales.
Recordó que hay antecedentes similares resueltos por esta sala superior, como Cherán, en 2011, y San Francisco Pichátaro, 2015, comunidades michoacanas protegidas en el artículo segundo constitucional. Además, dijo, porque basta la autodeterminación de una comunidad para que se estudie el caso.
De ahí que la instrucción a los magistrados electorales de Chihuahua busca maximizar el derecho de acceso a la justicia de la comunidad solicitante y garantizar un trato igual entre este colectivo y los pueblos y comunidades indígenas
.
En contra de ese criterio se pronunciaron los magistrados Indalfer Infante y José Luis Vargas. El primero aseveró que la comunidad LeBarón no tiene la calidad de pueblo o comunidad indígena, por lo que no resultan directamente aplicables los principios y normas previstos para la protección y garantía de los derechos colectivos de los pueblos nativos
, según el artículo dos de la Constitución.
Tal pretensión se basa en su autoadscripción como comunidad tribal, cuestión que no resulta aplicable de manera directa o automática en el presente caso
, advirtió.