Argumentan dos empresas que se violan derechos de autor
Viernes 17 de junio de 2022, p. 9
El depósito legal, que obliga a periódicos, revistas y editores de libros, fonogramas y audiovisuales a entregar gratuitamente copias de sus productos a bibliotecas públicas para su libre consulta, no viola los derechos de autor, pues su finalidad es preservar el patrimonio cultural, un objetivo de interés público, señalan dos proyectos de resolución que se votarán la próxima semana en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Se trata de los amparos promovidos por las empresas Libros para Imaginar y Alternativa Representa, que impugnaron el depósito legal con el argumento de que la comunicación pública de una obra sólo puede ser autorizada por los propietarios de los derechos de autor. Además, sostienen que no hay garantías suficientes en la Ley General de Bibliotecas (LGB) para evitar la reproducción ilegal, incluso digital, de las publicaciones entregadas a dicho depósito.
Un amparo fue desechado y el otro sobreseído, por lo cual los quejosos apelaron ante tribunales colegiados, que decidieron remitir los asuntos a la SCJN.
En el máximo tribunal, ambos casos fueron turnados a la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien presentó los proyectos proponiendo que no procede el amparo contra los artículos 1º, fracción VI, 6º, 34, 37, 38, 39 y 40, fracción III de la LGB, que son los que definen el depósito legal como de interés público, los plazos para entregar las obras y facultan a las bibliotecas de México, del Congreso de la Unión y Nacional de México como responsables de este acervo, así como de fijar las políticas para su almacenamiento, custodia, conservación y consulta general.
Esquivel señala que la LGB establece que estas políticas se deben emitir con base en las disposiciones aplicables
, las cuales incluyen el respeto a los derechos de autor, por lo que no hay acto de agravio para las editoras quejosa.