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Niegan amparo a Karime Macías contra orden de aprehensión
 
Periódico La Jornada
Jueves 28 de julio de 2022, p. 10

El juzgado segundo de distrito en el estado de Veracruz negó amparar a Karime Macías Tubilla, ex esposa de Javier Duarte, contra la prescripción de la extinción de la acción penal, ya que se le acusa del delito de fraude específico por 112 millones de pesos en agravio del DIF estatal, por lo que la orden de aprehensión en su contra librada en mayo de 2018 sigue vigente.

Con el fallo, la Fiscalía General de la República no tiene impedimento para detener a la mujer cuando sea extraditada de Gran Bretaña. En febrero pasado la Corte de Magistrados de Westminster, en Inglaterra, avaló su entrega en extradición a México para enfrentar en territorio nacional dicha acusación penal librada por autoridades estatales.

El impartidor de justicia declaró infundados los argumentos de Macías Tubilla consistentes en que el mandamiento judicial librado en mayo de 2018 por el delito de fraude específico ya había prescrito.

Consideró que la petición para que no prescribiera el delito se sustenta en el artículo 117 del Código Penal para el estado de Veracruz en el sentido de que las actuaciones que se practiquen con motivo de la extradición, interrumpen la prescripción relativa.

El término para la prescripción de la acción penal es de ocho años seis meses, que corresponde al término medio aritmético de la punibilidad de ese delito, cuya tercera parte, a su vez, corresponde a dos años 10 meses, por lo que del 29 de marzo de 2017 al 29 de mayo de 2018, trascurrió un año, dos meses, es decir, aún no transcurría la tercera parte de la prescripción del delito, como lo pretende reclamar la quejosa, señala la sentencia.

Apuntó que no pasa inadvertido que Karime Macías pretenda tomar como fecha de inicio de prescripción el 23 de diciembre de 2011; sin embargo, se considera que antes de la solicitud de extradición, el plazo se había interrumpido con motivo de la denuncia presentada el 29 de marzo de 2017; es decir, aún no habían transcurrido los ocho años, seis meses relativos.