Jueves 25 de agosto de 2022, p. 8
Organismos internacionales consideran que la prisión preventiva oficiosa viola las garantías de los detenidos, va en contra de la presunción de inocencia y en México se aplica de manera excesiva, en contraste con otros países, en los que es una medida excepcional.
En esa opinión han coincidido en diversos pronunciamientos por una década, tras analizar casos de detenidos que pasan años sin recibir sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el país (ONU DH) y el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre las detenciones arbitrarias.
En 2019 la CIDH expuso que de conformidad con reiterados y constates pronunciamientos de los órganos del Sistema Interamericano, la aplicación de la prisión preventiva obligatoria en razón del tipo de delito, constituye no sólo una violación al derecho a la libertad personal protegido por la Convención Americana, sino que convierte a la prisión preventiva en una pena anticipada
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El pronunciamiento se produjo dentro del debate en el Congreso. La prisión preventiva oficiosa es considerada como compatible con los estándares internacionales sólo cuando se aplique en forma excepcional y proporcional y se mantenga la presunción de inocencia, agregó la CIDH.
Por tanto, debe tener únicamente un carácter procesal y, en consecuencia, sólo puede fundamentarse para evitar razonablemente el peligro de fuga o impedir el entorpecimiento de las investigaciones
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Esa medida cautelar también ha sido cuestionada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con un recurso de inconstitucionalidad próximo a debatirse en la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
En un foro en 2020 en el Senado, la ONU DH se pronunció por revisar la eficacia de la prisión preventiva oficiosa y su eventual eliminación al final del sexenio. En 2021, Ximena Suárez, del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre las Detenciones Arbitrarias, señaló que en los estándares internacionales se insta a que, quienes enfrentan procesos legales, lo hagan en libertad, y sólo en casos excepcionales se ordene detención preventiva.