terapias de reconversión
Miércoles 12 de octubre de 2022, p. 16
El Senado aprobó con 69 votos a favor, dos en contra y 16 abstenciones las reformas al Código Penal Federal y la Ley General de Salud para prohibir y sancionar penalmente las llamadas terapias de conversión
sexual.
La senadora Olga Sánchez Cordero, presidenta de la Comisión de Justicia, resaltó que la comunidad LGBT+ ha estado sujeta a diversas formas de marginación social y exclusión social, y se pretende justificar esos actos con la concepción errónea, arcaica y desnaturalizada según la cual se les percibe como anormales, enfermos o inmorales
.
El Partido Acción Nacional intentó modificar el dictamen, ya que consideró un abuso
querer prohibir a los adultos que tomen la terapia que quieran
, pero fue rechazado.
Las reformas aprobadas por el pleno adicionan el capítulo IX, denominado Delitos contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas
, al Código Penal Federal y el artículo 465 bis a la Ley General de Salud.
Ésta señala que se sancionará con dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización (UMA) a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Se precisa que se aumentarán al doble dichas sanciones cuando las conductas tipificadas se cometan contra personas menores de 18 años, adultas mayores o con alguna discapacidad.
En cuanto al nuevo capítulo del Código Penal Federal, se resalta que en caso de que sean el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento, a consideración del juez.
También se aumentaron al doble las sanciones cuando el infractor tuviera con la víctima alguna relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique subordinación. De la misma manera, cuando se valga de una función pública para cometer el delito o emplee violencia física, sicológica o moral contra la víctima .
Se precisa que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características de estos delitos.
A los profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud que realicen estas prácticas se les aplicarán las mismas penas, además de ser suspendidos en el ejercicio profesional hasta por tres años. En caso de reincidencia, se les cancelaría el registro de la cédula profesional respectiva.
Sánchez Cordero expuso ante el pleno que en 2015 la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) realizó una investigación sobre la atención a personas lesbianas, gays, bisexuales y trans en México, y se identificaron varias personas a quienes se les ha obligado a tomar medicamentos, recibir tratamientos o realizarse procedimientos médicos relacionados con su condición LGBT. Se observó que incluso fueron privados de su libertad en esos centros de salud por su condición
.
El panista Damián Zepeda propuso en el pleno que se modificara la redacción para que se estableciera la “prohibición total para los menores de edad –que no sean obligados a recibir terapias de conversión–, pero prohibición para los adultos si y sólo si es en contra de tu voluntad”, lo cual fue rechazado. La minuta fue turnada a la Cámara de Diputados.