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Refuerzan en comisiones del Senado reforma que prohíbe descuentos a salarios

Cobro de anticipos de préstamos de nómina y créditos del Infonavit, excepción

 
Periódico La Jornada
Viernes 2 de diciembre de 2022, p. 6

La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, que preside Napoleón Gómez Urrutia, aprobó reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT), para reforzar la prohibición de descuentos a los salarios de los trabajadores, salvo en los casos especificados en esa legislación laboral, como son el cobro de anticipos de préstamos de nómina, los créditos de Infonavit y las cuotas sindicales determinadas en los estatutos de cada organización.

“Es importante esa reforma sobre todo en este momento en que se pretende lesionar a la clase trabajadora, con iniciativas que afectan sus ingresos, como la llamada cobranza delegada, a la que popularmente se le conoce como cobrarse a lo chino o el fuerte cabildeo empresarial para impedir que se apruebe la ley de vacaciones dignas”, comentó Gómez Urrutia.

Precisó que en la reforma al artículo 110 de la LFT se protege a los trabajadores, pero también a sus organizaciones sindicales, porque en la modificación que se hizo en el 2019 a esa legislación laboral, se dejó a los asalariados en libertad de cubrir o no las cuotas a sus organizaciones gremiales.

Esa disposición debilita a los sindicatos, que sin recursos económicos no pueden operar y defender los derechos de sus representados, comentó e senador de Morena. Recordó que, como lo expresó Martí Batres cuando presidía el Senado, “la democracia sindical implica tener organizaciones sindicales fuertes e independientes.

En ese sentido, dijo, se reformó el artículo 110, a fin de que entre los descuentos permitidos al salario de los trabajadores esté el de las cuotas sindicales, previstas en los estatutos, en que los patrones deberán realizar vía nómina.

Se eliminó el párrafo en que se establecía que : el trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical,en cuyo caso el patrón no podrá descontarla”. Si a cualquier ciudadano le dan a escoger si paga o no impuestos, la mayoría optará por no hacerlo, y es el mismo caso de las cuotas sindicales, comentó el también dirigente del Sindicato Minero.

La reforma al artículo 110 de la LFT precisa que en caso de deudas contraídas con el patrón, por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso o adquisición de artículos producidos por la empresa, la cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes, ni a 30 por ciento del excedente del salario mínimo.

Se permite también el descuento de pagos de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas , siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad para ello, detalló el legislador.

En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, la reforma precisa que el empleador debe informar a la autoridad jurisdiccional competente y a las y los acreedores alimentarios tal circunstancia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral

Gómez Urrutia resaltó que peleará para que esa reforma se apruebe en este periodo de sesiones.