Miércoles 14 de diciembre de 2022, p. 35
El programa Ciudad al Aire Libre fue legalizado por el Congreso local al reformar la Ley de Establecimientos Mercantiles, por lo que ahora bastará tan solo un aviso para que las personas físicas o morales puedan abrir un establecimiento de bajo impacto, así como para colocar enseres como sillas y carpas en la vía pública.
Dicho aviso será de buena fe y tendrá que gestionarse vía Internet, el cual deberá ser colocado en un lugar visible para que se puedan instalar los enseres únicamente frente a la fachada del establecimiento, siempre y cuando no invadan pasos peatonales, el arroyo vehicular, ciclovías, áreas verdes y carriles de transporte público.
Si bien la alcaldía podrá hacer los retiros en caso de que los enseres estén mal colocados, la Secretaría de Seguridad Ciudadana también podrá retirarlos si es que obstruyen la movilidad o pongan en peligro a las personas y sus bienes.
Con las reformas, ahora también son considerados locales de impacto zonal “cabarets, cervecerías, chelerías o peñas, así como establecimientos dedicados al entretenimiento para adultos y/o con bailes eróticos”.
Para su apertura, los interesados deberán presentar diversos documentos, como la posesión del inmueble, giro mercantil y certificado de zonificación, entre otros, así como un visto bueno de seguridad y operación, de conformidad con el Reglamento de Construcciones.
Una vez cubiertos los requisitos señalados, la alcaldía indicará si es procedente el permiso, y notificará en un término de cinco días hábiles; en caso de ser procedente deberá cubrir los derechos correspondientes, y una vez acreditado el pago se otorgará el permiso
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La oposición en el Congreso advirtió que mencionar la palabra “chelerías” en la ley abre la posibilidad de que éstas puedan ser legalizadas, e incluso se fomente la trata de personas en establecimientos de entretenimiento para adultos, como table dance.
Pese a que fue solicitado modificar la redacción de dicho artículo mediante una reserva, la mayoría votó en contra.
Asimismo, se relaja la normativa para que los establecimientos mercantiles cuenten con programas internos de protección civil. Dicho requisito era obligatorio para los locales que reunieran un aforo mínimo de 50 personas, pero con la reforma se amplía el mínimo a 100 personas en inmuebles que cuenten con una superficie mayor a 250 metros cuadrados.
Todas las reservas al dictamen fueron rechazadas, por lo que las reformas a la ley fueron avaladas, y entrarán en vigor una vez que sean publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.