Jueves 15 de diciembre de 2022, p. 31
Puebla, Pue., El Congreso del estado hasta ayer no había definido la fecha en que será elegido el gobernador sustituto después del fallecimiento de Miguel Barbosa Huerta, dio a conocer la diputada del Partido del Trabajo (PT), Nora Merino Escamilla.
Aunque por ley el pleno tiene que ser convocado de inmediato ante la ausencia total del mandatario estatal, la legisladora explicó que este miércoles se notificaría al Congreso acerca del deceso de Barbosa Huerta y después de ello comenzaría el proceso correspondiente.
Tras acudir al homenaje al gobernante poblano que se realizó en Casa Aguayo, Merino refirió que en breve se convocará a los legisladores para cumplir con lo que establece la Constitución estatal.
Al ser interrogada sobre si los servidores públicos en funciones están impedidos para ser designados por el Legislativo, la diputada subrayó que en su momento se realizará el análisis respectivo, pues ahora es tiempo de acompañar a la familia del gobernador y guardar luto
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El artículo 57, fracción XIX de la Constitución Política del estado, establece que entre las facultades del Congreso local se encuentran la de elegir al ciudadano que deba sustituir al gobernador de elección popular si la falta absoluta de éste se presenta durante los cuatro últimos años del periodo
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Asimismo, los legisladores deberán de determinar si, como lo establece el artículo 74 del citado ordenamiento, funcionarios federales, estatales, municipales y diputados en funciones están impedidos para ejercer el cargo.
Y es que la ley estipula que para ser gobernador se requiere ser mexicano por nacimiento; ser ciudadano del estado en pleno goce de sus derechos políticos; tener 30 años cumplidos el día de la elección y no ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado, a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa días antes de la elección
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Cabe destacar que no se especifica si esa restricción se mantiene o aplica cuando se trata de una designación hecha por el Congreso local por la falta absoluta del mandatario cuatro años antes de concluir su gestión.