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El derecho humano a la ciencia y la pluralidad epistémica
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l 13 de diciembre pasado el Presidente de la República presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa para abrogar las leyes de Ciencia y Tecnología y la Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y aprobar la ley general en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. Entre las novedades que esta ley contiene quiero referirme al reconocimiento de la ciencia como derecho humano y el reconocimiento de la pluralidad epistémica, dos aspectos importantes para la generación de conocimiento, tanto en la academia como por otras vías ajenas a ella, y que se usan para buscar solución a los problemas sociales. Importa analizarlos porque si la ley se aprueba y estas disposiciones se mantienen, influirán de manera decisiva en estas actividades.

Respecto del reconocimiento de la ciencia como derecho humano, el ­artículo tercero de la iniciativa expresa que se hace con el fin de que toda persona goce de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica y, para que esto se materialice, el Estado, en sus tres órdenes de gobierno, debe apoyar la investigación y la innovación científica y tecnológica, garantizando que la información que se produzca sea de acceso abierto para fortalecer el conocimiento universal, fortalecer la soberanía nacional y promover el desarrollo sostenible y el bienestar de las generaciones presentes y futuras, así como proteger y mejorar el ambiente. Esta disposición es importante porque regula el derecho humano a la ciencia introducida a en nuestra Carta Magna desde hace más de dos años, siendo nuestro país el único que reconoce este derecho.

En relación con la pluralidad epistémica, en su artículo 9, referido a la bases de la política pública en la materia, la iniciativa propone la construcción y desarrollo de una cultura humanística, científica, tecnológica y de innovación con base, entre otros elementos, en el diálogo de saberes, la producción horizontal y transversal del conocimiento, la pluralidad y equidad epistémicas, la interculturalidad, el trabajo colaborativo, la conservación de la diversidad biocultural del país y el bienestar del pueblo de México. La pluralidad epistémica no es otra cosa que el reconocimiento que en la producción de conocimientos existen más de una racionalidad y formas de hacerlo. En este aspecto sobresale con fuerza propia el conocimiento de los pueblos indígenas, que obedece a su propia cosmovisión.

En este mismo sentido la fracción vigésima del mismo artículo reconoce como una base de la pluralidad epistémica la reivindicación de las lenguas indígenas y su uso en todos los ámbitos de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, en confluencia con el español y las lenguas extranjeras. Aunque importante, esta disposición resulta insuficiente, pues la promoción de la pluralidad epistémica, debería sustentarse en el reconociendo el valor de los diversos conocimientos, las categorías particulares que se usan para expresarlo, las diversas formas de producirlos, que muchas veces se apartan de la racionalidad occidental, así como sus múltiples utilidades sociales del mismo. Las lenguas sólo son medios de difusión de estos conocimientos.

Además de lo anterior, la ley propone la salvaguarda, transmisión e intercambio del conocimiento generado por pueblos indígenas en los ámbitos de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación a través de todos los medios posibles, con el fin de evitar la privatización de sus bienes comunes, prácticas tradicionales y conocimientos ancestrales. La propuesta es loable, sobre todo ante el problema de la indebida apropiación de los conocimientos indígenas por empresas nacionales y extranjeras, que llevan a cabo jugosos negocios con ellos, sin que nadie haga nada por impedirlo. El problema es que no es esta la ley en que eso debe hacerse y habrá que promover ese reconocimiento en la ley o leyes correspondientes. Aquí sólo queda como recomendación.

La ley también propone la creación de un sistema nacional de humanidades, ciencia, tecnología e innovación en el cual participarían personas físicas y morales, públicas y privadas, que tengan relación o interés, y puedan aportar al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación. La ley propone que en ella participen pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, así como campesinos. Esto resulta muy importante, porque si la ley busca que los conocimientos humanísticos, científicos, tecnológicos y de innovación se ciñan a una pluralidad epistémica y tengan una incidencia social, quienes pueden aportar a que esto sea una realidad son los mismos sujetos interesados. La forma en que lo harán podrá establecerse en el reglamento respectivo.

Si esto se aprueba la manera de hacer ciencia en México puede transformarse profundamente. Veremos qué deciden en el Congreso de la Unión.