Jueves 2 de marzo de 2023, p. 20
Grupo Elektra sufrió un nuevo revés luego de perder un amparo. La sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) declaró infundados e insuficientes los argumentos de la empresa propiedad de Ricardo Salinas Pliego, que pretendía que los magistrados declararan la nulidad lisa y llana de la resolución del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de julio de 2016, que la obliga a pagar un crédito fiscal por 2 mil millones de pesos, por concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.
Por unanimidad, el TFJA aprobó el proyecto del magistrado Carlos Chaurand Arzate, quien confirmó la resolución emitida en octubre de 2020, por lo cual propuso a sus homólogos declarar infundados los argumentos que presentó Elektra de que la autoridad hacendaria emitió resoluciones contradictorias e incongruentes.
Este asunto, como probablemente recuerden, es una resolución impugnada. Es un oficio con terminación 2410, del 15 de diciembre de 2017, emitida por el administrador de lo contencioso de grandes contribuyentes del SAT, mediante el cual resolvió el recurso de revocación, confirmando la resolución contenida en el oficio con terminación 5071, de fecha 6 de julio de 2016, por el que se le determinó un crédito fiscal a cargo de la parte actora por concepto de impuesto sobre la renta consolidado, actualizaciones, recargos y multas
, señaló el magistrado.
Recordó que el 14 de octubre de 2020, este pleno jurisdiccional dictó sentencia en el juicio en el que se actúa, reconociendo la validez de las resoluciones impugnadas. Inconforme con ello, Grupo Elektra interpuso un juicio de amparo, mismo que tocó conocer por razón de turno al segundo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, que mediante ejecutoria del juicio 11 de octubre de 2021 resolvió amparar y proteger al promovente.
Al respecto, el magistrado Chaurand Arzate apuntó que, en estricto cumplimiento a dicho amparo, resolvió que los argumentos planteados por Grupo Elektra en la impugnación por un lado son infundados y por otro insuficientes para declarar la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas; asimismo, añadió, se analizaron los antecedentes y las pruebas relacionadas para llegar a dicha conclusión.
La decisión dada a conocer este miércoles no es el único fallo negativo que afrontan las empresas de Grupo Salinas ante tribunales en el país; frente a otras resoluciones adversas, en varias ocasiones ha anunciado la intención de recurrir a tribunales internacionales.