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Sin destacar, funcionarios pueden ir a actos proselitistas: TEPJF
 
Periódico La Jornada
Domingo 14 de mayo de 2023, p. 10

Los funcionarios públicos pueden asistir a eventos proselitistas en días inhábiles, pero deben evitar desplegar una participación destacada y preponderante, señaló el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

A propósito de la resolución de un caso en el estado de México, el Tribunal subrayó que los servidores públicos tienen un especial deber de imparcialidad, es decir, si bien gozan de derechos políticos como ciudadanos y, en su caso, como militantes de un partido político, tienen ciertas limitantes.

En otro asunto (SUP-REP-86/2023), la Sala Especializada del TEPJF emitió una sentencia en la que concluyó que la asistencia a un evento de cierre de precampaña de una candidata a la gubernatura, por parte de un servidor público que es a la vez aspirante a la Presidencia de la República, no significó ninguna infracción electoral.

Los magistrados dijeron entonces que el funcionario no hizo ningún pronunciamiento respecto de esa elección presidencial y para ir al evento no utilizó recursos públicos. Este criterio fue confirmado por la Sala Superior del TEPJF.

El magistrado Felipe de la Mata dijo al respecto que el funcionario, además, no fue orador en el evento celebrado en un día inhábil.

La sola asistencia a un evento de cierre de precampaña no constituye actos anticipados, siempre y cuando durante su desarrollo no se generen actos cuya intención sea posicionar indebidamente a una eventual candidatura ante el electorado, señaló.

No obstante, en otros asuntos aparentemente similares, relacionados, por ejemplo, con aspirantes de Morena a la candidatura presidencial, la Sala Superior ha ordenado a la Especializada volver a analizar lo que en su momento resolvieron como inexistencia de faltas como actos anticipados de campaña.

En este último punto, si bien la Constitución indica que son actos anticipados los que se realicen antes del inicio del proceso electoral, hay una jurisprudencia del TEPJF que ordena analizar todos los elementos referidos y, en su caso, decretar acto anticipado especialmente si hay repercusiones en la equidad de la contienda.

Violación constitucional sin pena

Los magistrados han dicho que el día en que se realice el evento es fundamental (hábil o no hábil); si bien la investidura de servidor público es permanente (no tiene horario de inicio o término), este Tribunal sí puede determinar si se usaron recursos públicos, lo cual sí es una violación constitucional.

Sin embargo, hay que recordar que la Carta Magna no prevé sanciones para los funcionarios que cometan infracciones electorales, a lo sumo se da vista al superior jerárquico (salvo el Presidente de la República) y los implicados son inscritos en un Catálogo de Sujetos Sancionados, el cual – en palabras de los magistrados– sólo es una lista elaborada con fines estadísticos.