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Sin claridad, reglas del Título 8 para ingreso legal a EU, advierten ONG
 
Periódico La Jornada
Miércoles 17 de mayo de 2023, p. 4

A cinco días de haber entrado en vigor la política migratoria Título 8 de Estados Unidos, aún no hay claridad sobre el funcionamiento de las vías legales de ingreso a ese país para las personas con necesidades de protección, coincidieron organizaciones estadunidenses.

El Centro de Estudios de Género y Refugiados (CGRS, por sus siglas en inglés), Alianza Américas, el Centro para la Democracia en las Américas y el Comité Internacional de Rescate, entre otras, señalaron que particularmente hay falta de información sobre las medidas de excepción, como las relacionadas con la aplicación CBP One, con la cual se tramita la cita para solicitar asilo.

Julie Bourdoiseau, de CGRS, explicó que si un persona no pude utilizar la citada app por la barrera del idioma, puesto que sólo está en español, inglés y criollo haitiano; o por analfabetismo, falla técnica significativa u otro obstáculo grave y continuo, ello puede ser un argumento para presentarse a un puerto de entrada de ese país, pero debe ser demostrado con evidencia fuerte, aunque no es claro de qué tipo.

Puntualizó que las excepciones a la norma no significan que la persona va a poder tener la condición de asilo, sino que sólo pasará a la entrevista de temor creíble, para que el oficial a cargo valore los riesgos que enfrenta en la nación de origen.

En un conversatorio virtual, Bourdoiseau indicó que otra medida de excepción es que al individuo se le haya negado asilo en otro país; sin embargo, dijo, esto no toma en cuenta los peligros que los migrantes enfrentan en las naciones donde previamente haya hecho dicha solicitud.

A su vez, María José Espinosa, del Centro para la Democracia en las Américas, se refirió al permiso humanitario que implementa el gobierno de Estados Unidos. Expuso que si bien la medida es un paso positivo hacia la migración humana, segura y ordenada en la región, es temporal y discrecional para entrar y permanecer en el país, que no tiene un camino claro para obtener un estatus legal permanente.

El Título 8 incluye, dijo, un parole para personas de El Salvador, Guatemala, Honduras y Colombia que tienen aprobadas peticiones de reunificación familiar presentadas en su nombre por un ciudadano o residente permanente legal en los Estados Unidos. Su objetivo es que en caso de ser beneficiarios podrán viajar a ese país y obtener una licencia de trabajo, u otra, dependiendo de la nacionalidad, pero ese proceso no ha comenzado, destacó.