Sábado 19 de agosto de 2023, p. 14
Un juzgado de distrito en materia de trabajo negó a Grupo México un amparo con el que pretendía echar abajo la resolución de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), la cual resolvió que el Sindicato Minero, que encabeza el senador Napoleón Gómez Urrutia, es el titular del contrato colectivo de los trabajadores en la mina de Sombrerete, Zacatecas.
Tras este nuevo golpe al empresario Germán Larrea, el coordinador jurídico del sindicato, Nahir Velasco, insistió en que la decisión de rechazar el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC para resolver la huelga que suma 16 años, sea revisada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Con el amparo, indicó, Grupo México pretendía que la coalición de trabajadores fuera reconocida legalmente.
Sin embargo, la autoridad laboral resolvió que fue ilegal la coalición
de empleados que conformó el consorcio minero para terminar con el movimiento de huelga estallado el 30 de julio de 2007 por los trabajadores afiliados a la sección 201 del Sindicato Nacional de Mineros, que encabeza José Núñez Velázquez.
“Esta autoridad considera que no puede ser cuestionada la representación mayoritaria del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, ni tampoco puede intervenir otra coalición para promover su conclusión… tomando en cuenta que el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana es quien se encuentra legitimado en la causa y en el proceso en el ejercicio del derecho de huelga… la petición de la terminación del movimiento resulta improcedente”, determinó la JFCA en julio pasado.
Cabe mencionar que a pesar de que Grupo México se ha dedicado a promover que se declare la huelga inexistente mediante varios recursos, tribunales colegiados y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en junio de 2021, determinaron que el titular del contrato colectivo de trabajo es el Sindicato Minero y restituyeron el derecho constitucional de la huelga de los trabajadores de la sección 201.