Lunes 28 de agosto de 2023, p. 13
El segundo tribunal laboral federal de asuntos individuales en el estado de Morelos dictó sentencia condenatoria en favor de una madre y su hija para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) les otorgue la pensión de viudez y de orfandad, respectivamente.
Con perspectiva de género, el juez Adrián López Sosa resolvió el conflicto individual de seguridad social 89/2023, por lo que ordenó al organismo cumplir con la sentencia en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación.
El Consejo de la Judicatura Federal informó que ante la negativa del instituto de otorgar los beneficios de seguridad social solicitados por la concubina e hija del extinto trabajador, quien falleció el año pasado de tromboembolia pulmonar, la mujer, en representación de su hija, promovió el conflicto individual de seguridad social.
En su demanda,reiteró la solicitud de reconocimiento como beneficiarias de los derechos laborales y de seguridad social del difunto, así como el otorgamiento de las pensiones de viudez para ella, y de orfandad para su hija, además de la entrega de las prestaciones económicas a que tuvo derecho el trabajador, con quien mantuvo una relación de concubinato.
El IMSS argumentó su negativa porque en su opinión el asegurado no cubrió los requisitos de las 150 semanas cotizadas exigidas por la ley debido a que solicitó un préstamo, el cual implicó la reducción de 56 semanas de las 180 que tenía, además de que su deceso no fue por riesgo de trabajo.
Luego de analizar lo expuesto por ambas partes y las constancias aportadas, el togado determinó que la viuda acreditó sus derechos y los de su hija.
De acuerdo con el fallo, el IMSS no aportó pruebas de que el asegurado, por motivos de desempleo, hubiera presentado una solicitud para realizar el retiro parcial de los recursos de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
En la sentencia también se detalla que no se comprobó la entrega de cantidad alguna por concepto de disposición de recursos de forma parcial de la subcuenta de retiro, ya sea en una exhibición o en mensualidades.
Tampoco se demostró con base en qué el IMSS calculó que la disposición de recursos de la citada subcuenta equivalía a 56 semanas de cotización.
El juez federal señaló que en este caso el instituto fue omiso en integrar la documentación inherente al registro de semanas cotizadas, la correspondiente a la disposición de recursos de la cuenta individual y la correlativa a la actualización de semanas cotizadas del trabajador.